Ineficacia de la acción penal frente a la acción familiar en el cumplimiento de la asistencia familiar
Abstract
La familia constituye la base de una sociedad organizada, en este sentido el Estado procura la unidad de la familia como la satisfacción de sus necesidades, entre ellas la asistencia familiar, llamada también DEBER DE ASISTENCIA. Según el autor CABANELLAS "la asistencia familiar es una obligación en la que ciertas personas se encuentran con respecto a otras en determinadas circunstancias; consiste en la prestación de alimentos y del requerido apoyo material y moral. Las dos situaciones en la que se toma mas patente el deber de asistencia, son en relación de parentesco y en los casos de riesgos inminentes. Por lo anterior podemos aclarar que el Estado por si solo no puede brindar la asistencia familiar sino que instituye en los individuos que forman parte de la familia la obligación de asistirse según el grado de parentesco y de acuerdo a la necesidad de los beneficiarios .La legislación boliviana establece que tienen la obligación de asistirse 1.los cónyuges, 2 los ascendientes y descendientes legítimos, 3 los padres y los hijos legitimados y los descendientes legítimos de estos, 4 los padres y los hijos naturales reconocidos y los descendientes legitimados de estos. El código de familia en sus arts.14 y 428 prevé lo siguiente: art.14 (EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA ) La asistencia familiar comprende todo todo lo indispensable para el sustento, la habitación , el vestido, y la asistencia medica. Si el beneficiario es menor de edad esta asistencia también comprende los gastos de educación, y los necesarios para que adquiera un oficio o profesión. Art 428 ( DEMANDA) Todo el que se considere con derecho a solicitar la asistencia familiar presentara su demanda ante el Juez Instructor de familia , justificando el titulo por el que la pide y la situación económica del demandado. Si quien la pide no es cónyuge o hijo menor debe justificar también los requisitos establecidos por el art.20. Entonces el Estado en ejercicio de la función legislativa a establecido en el código de familia las normas pertinentes que atienden los derechos y obligaciones emergentes del grado de parentesco y delas necesidades de los integrantes de la familia, ya que con estas normas el Estado pretende compeler a los sujetos a cumplir con su obligación de prestar asistencia familiar. En materia familiar como una garantía para lograr el oportuno cumplimiento de la obligación de asistencia familiar el Código de Familia contempla la figura del apremio en su Art.436 (APREMIO) La obligación de asistencia se cumple bajo el apremio con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo la responsabilidad del Juez y del Fiscal. Las pensiones devengadas se liquidaran en el día y se ordenara su pago inmediato deduciéndose los abonos debidamente comprobados. El Código de familia tipifica algunas conductas referidas a este tema como delitos. Tal es el caso del art.248 (ABANDONO DE FAMILIA), art.248 (el que sin justa causa no cumpliese las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la Autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente o abandonare el domicilio familiar...