"La exoneración del pago de asistencia familiar de forma temporal o parcial, cuando el obligado se encuentre dentro de los grupos vulnerables, en el marco de la ley 603"
Fecha
2024Autor
Luna Mena, Jorge Alejandro
Tutor
Paz Espinoza, Félix Cirilo, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La asistencia familiar tiene la finalidad de satisfacer las necesidades del o los beneficiarios, en cuanto a la salud, vivienda, educación, alimentación, vestimenta, e inclusive la recreación, sin embargo, a momento de fijarse el monto de asistencia familiar, que no debe ser menor al 20% de un salario mínimo nacional, la autoridad judicial debe verificar la situación del obligado, a efectos de evitar poner en riesgo la propia alimentación del deudor alimentario, solamente cuando se encuentre dentro de los grupos vulnerables, especialmente las personas de la tercera edad, los privados de libertad, y los enfermos gravemente o con enfermedad terminal, en consecuencia, resulta aplicable lo previsto en el artículo 112 y 115 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), pudiendo exonerarlos temporal o parcialmente del pago de la carga familiar, para que con su familia ampliada se pueda cumplir con la referida obligación familiar de forma pronta y oportuna; empero nuestra normativa familiar no regula las causas en las que se debe aplicar la sustitución correlativa del obligado conforme la normativa y jurisprudencia ordinaria y constitucional vigente; esta insuficiencia normativa se aprecia cuando la autoridad jurisdiccional dispone el cumplimiento coercitivo de la asistencia familiar mediante el Apremio Corporal del obligado que se encuentre dentro de los grupos vulnerables, sin considerar que se lo somete a un régimen cerrado, privándole generar recursos económicos, e inclusive se afecta su patrimonio, dejándolo en estado de insolvencia, consecuentemente resulta pertinente la implementación de la exoneración temporal o parcial del pago de la asistencia familiar en nuestro ordenamiento jurídico conforme también a la legislación comparada, como una medida alternativa para garantizar el oportuno cumplimiento de la asistencia familiar, y evitar que se desconozca el derecho de la asistencia familiar de los beneficiarios, y el derecho alimentario del obligado.