La aplicación del decreto supremo 0708 vulnera el principio del debido proceso y el derecho a la defensa de los comerciantes en el traslado de mercancías dentro del territorio aduanero nacional, por lo que requiere una reforma normativa.
Fecha
2015Autor
Molina Bascopé, Daniel Eduardo
Tutor
Pantoja Vacaflor, José María
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Parágrafo I, del Artículo 2 Decreto Supremo No. 0708, determina al momento de que las mercancías importadas se encuentren circulando por territorio aduanero nacional interdepartamentalmente y/o interprovincialmente, el importador debe hacerlo con la DUI correspondiente y el comprador con la factura de compra en el mercado interno, situación que en el presente trabajo fue desarrollada para efecto de determinar el estado de indefensión en el cual deja la Aduana Nacional a los sujetos pasivos, en cuanto a la vulneración del principio del debido proceso y el derecho a la defensa; toda vez que los comerciantes legalmente establecidos en Bolivia que adquieren mercancías en territorio nacional no son los sujetos procesales quienes deben demostrar la legal importación, sino los importadores. La visión planteada se orienta a determinar las causas que inciden en que los comerciantes tengan que demostrar la legal importación de mercancías que compraron dentro del territorio aduanero nacional y desvirtuar los cargos por la comisión del ilícito de contrabando ante la Administración Aduanera cuando es obligación exclusiva del importador, situación que incide de forma directa en la vulneración del principio del debido proceso y el derecho a la defensa en contra de los comerciantes.