"Atisbo a la aplicación de prisión preventiva como elemento fundante de retardación de justicia"
Fecha
2023Autor
Carrillo Paja, Luz Elva
Tutor
Canedo Chávez, Ramiro Froilam, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el plano filosófico John Dewey citando al célebre filosofo Fregue sostuvo que las: “leyes del pensamiento no describen como se unen entre si nuestras ideas para formar razonamientos en virtud de algún tipo de enlace psíquico o mental, sino que prescriben como deben hacerlo para que la verdad se conserve a lo largo del proceso” (Dewey, 1938, pág. 13). Mas sin embargo, se debe recordar que en el campo de la investigación por sus precursores se ha señalado una serie de corrientes además de explicitarse como identificar un problema; empero, por los fundadores de la ciencia positiva [epistemólogos] que como sabemos tuvo su inicio en su primera etapa en Francia con A. Comte, su segunda etapa, se remonta el empiriocriticismo cual principalmente se desarrolló por Mach, y su tercera etapa se la propugnó por el Circulo de Viena [fundado por Moritz Schlick, O. Neurath entre otros]. Bajo cuyos antecedentes se tiene que por ninguno de sus integrantes se desarrolló la parte de cómo se debe de identificar un problema, incluso me animaría a decir que no se puntualizó la misma por resultar trivial. Empero, lo que sí es claro, es que, se nos enseñó efectuar la demarcación de lo que es científico frente a lo que no es, entonces siguiendo cuyas ideas, en el presente se va reflexionar y analizar la proposición de: la incompleta contemplación de la detención preventiva en el CPP concurriendo de este modo el uso y abuso de la misma en la administración.
A tal efecto se teoriza que tiene como consecuencia [en metódica: tiene como efecto o variable dependiente] la retardación de justicia que objetivamente se refleja a nuestros sentidos en prima facie a través del hacinamiento que concurre en nuestros centros penitenciarios, porque, en su interior hay más detenidos preventivamente que personas con sentencia ejecutoriada; esta afirmación se contrastará con la estadística.
Sin embargo, se debe recordar a propósito del tema objeto de tesis que por el legislador se ha modificado el código de procedimiento penal entre otros con el objetivo de superar el uso y abuso de la prisión preventiva y retardación de justicia (art. 1 de la Ley 1173), empero, pese a cuyas modificaciones, la problemática persiste en la actualidad y, en consecuencia, corresponde reflexionar y analizar cuyo fenómeno positivo a través de los medios que nos dota la ciencia.
En efecto, en la presente investigación se va realizar la operación de análisis lógico y se va a partir de lo singular a lo universal a efectos de contrastar si evidentemente la aplicación [en su vertiente de uso y abuso] de prisión preventiva se constituye en elemento trascendental y fundante de la retardación de justicia, ya sea en su vertiente de fondo [incompleta contemplación de los presupuestos esenciales o principios para la procedencia de la detención preventiva (en metódica: causa o variable independiente)] o forma (actos procesales concretos) en nuestra legislación.
A cuyo propósito la presente investigación se divide en cuatro partes: en la primera se aborda el marco metodológico; en la segunda se desarrolla el marco teórico de la investigación; en la tercera se plasma el análisis, presentación e interpretación de los resultados; y, finalmente, en la cuarta parte se desarrolla la propuesta, conclusiones y recomendaciones de la tesis.