"La prueba de la capacidad económica del trabajador informal para la fijación de la asistencia familiar"
Fecha
2023Autor
Paye Tola, Martha
Tutor
Baldivia Calderón de la Barca, Andrés Vicente, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La familia, según Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
El código de las Familias y del Proceso Familiar, tienen por objeto proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad para garantizar su desarrollo integral y protección familiar de los niños, niñas y adolescente y otros sin discriminación ni distinción alguna.
En esta tesis sobre la PRUEBA DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL TRABAJADOR INFORMAL PARA LA FIJACION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR. En el código de las familias y del proceso Familiar, existe la desproporcionalidad en la aplicación del art. 116 parágrafo IV, para fijar una asistencia familiar en los tribunales de justicia.
En los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al 20 % del salario mínimo nacional y se incrementara si existe más de un beneficiario de acuerdo a sus necesidades. La autoridad judicial como asistencia familiar fija un porcentaje menor a lo establecido al 20% del salario mínimo nacional de Bs.- 2.250.
Existe dificultades en la administración de justicia, en los trabajos informales de los padres o madres que deben cumplir con la obligación de la asistencia familiar, que perciben un salario aproximado de Bs.- 6.000 al mes, eluden cumplir con su obligación al no tener un salario mensual para un descuento automático por planillas en las instituciones públicas o privadas.
No se puede probar su capacidad económica del trabajador informal, por lo que existe desequilibrio en otorgar una asistencia familiar en los que tienen más de dos hijos basándose en el 20% del salario mínimo Nacional establecido en el art. 116 parágrafo IV de la Ley No. 603.