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dc.contributor.advisorAguilar Pantoja, Eddier Ezequiel
dc.contributor.authorTapia Flores, Waldo Alejandro
dc.date.accessioned2024-03-26T19:16:45Z
dc.date.available2024-03-26T19:16:45Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/35097
dc.description.abstractUna de las formas de brindar protección jurídica al administrado es a través de la correcta aplicación de las leyes en especial a lo que refiere el derecho constitucional de recibir por parte de la administración pública una respuesta pronta y oportuna. El derecho administrativo prevé esta situación a través de la interposición de recursos por silencio administrativo negativo y positivo. La aplicación del silencio administrativo establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo debería ser uniforme en todos sus reglamentos bajo el entendido que se debe proteger a Los administrados, servidores públicos y personas naturales y/o jurídicas por la falta de pronunciamiento a un recurso interpuesto. En el Derecho Administrativo la representación del silencio se perpetuó a través de los años, como uno de los temas de más categoría y relevancia en el campo del Derecho Público. Debe entenderse que el Silencio Administrativo está dirigido a proteger al particular ante los frecuentes silencios en que incurre la administración, fenómeno que se encuentra en la función pública. Por lo que el silencio administrativo debiera ser una garantía para el administrado y/o interesado ante el retardo o el no pronunciamiento de la administración pública causando con ello inseguridad jurídica y lesión al derecho de petición. En tal sentido el silencio administrativo surge como una garantía para el administrado ante la ausencia o el retardo en la respuesta por parte de la Administración, ya que lo único que provocan es inseguridad jurídica y una lesión al derecho de petición. El Estado está obligado a emitir un fallo expreso en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración. La respuesta a lo solicitado se relaciona, además, con los principios fundamentales del procedimiento administrativo como lo es el de Legalidad, toda vez que en un Estado de Derecho, la Administración Pública se encuentra obligada a someter sus actos enteramente a la Ley; del debido proceso siendo una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada trámite.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectLEY 2341es_ES
dc.subjectSILENCIO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectDS 27113es_ES
dc.titleNecesidad de reglamentación especifica para la aplicación del silencio administrativo positivo conforme lo previsto en el numeral V del articulo 17 de la ley 2341 y el articulo 125 del Decreto Supremo 27113es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


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