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dc.contributor.advisorJimenez Guachalla, Diego Ernesto, tutor
dc.contributor.authorHinojosa Zapata, Elizabeth del Rosario
dc.date.accessioned2024-03-05T19:09:00Z
dc.date.available2024-03-05T19:09:00Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/34774
dc.description.abstractEn Bolivia a partir del año 2009 y con la actual Constitución Política del Estado, nuestro Estado se funda en “el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico”; cabe señalar que la vigente CPE, fue una restructuración bastante importante del país. De las varias modificaciones dentro de la Constitución Política del Estado, una importante fue la incorporación de símbolos nacionales; en su artículo 6. II., consolidando como símbolos del Estado a la bandera tricolor rojo, amarillo y verde, el himno boliviano, el escudo de armas, la wiphala, la escarapela, la flor de la kantuta y la flor de patujú. Antes de la constitución del 2009, sólo se consideraban como símbolos oficiales del Estado Boliviano a la bandera tricolor, el escudo de y el himno nacional. Mismas que tampoco fueron reconocidas por la constitución anterior, sino por Decretos Supremos. La incorporación de la wiphala y la flor de patujú como símbolos del Estado Boliviano, ha sido un importante suceso en la configuración del “nuevo” Estado, ya que las mismas representan un sentimiento de identidad y pertenencia del occidente y del oriente. En ese sentido, para la elaboración del presente trabajo se acudió a la búsqueda de información respecto a la tutela de los símbolos nacionales, la tutela penal, consagrada en el Artículo 129 del Código Penal vigente, pero con énfasis a la falta de protección penal respecto a los símbolos: wiphala, escarapela, flor de kantuta y flor de patujú. En el Art. 129 del Código Penal se describe al delito de Ultraje a los Símbolos Nacionales, de la siguiente manera “El que ultrajare públicamente a la bandera, el escudo o el himno de la nación, será sancionado”. Este tipo penal, tal como podemos apreciarlo, protege sólo a tres símbolos nacionales, dejando a la deriva los demás símbolos. El Art. 129 del Código Penal, es un tipo penal bastante claro y no nos remite a alguna otra norma para que sea completado, el tipo penal no nos dice “el que ultrajare públicamente un símbolo nacional…”, el tipo sólo está protegiendo a la bandera, el escudo y el himno nacional, y es justo donde radica el problema, ¿es delito el ultraje a la wiphala?, ¿será delito el ultraje a la flor de kantuta o flor de patujú?, conforme el principio de legalidad, el legislador debe informar previamente al ciudadano que si realiza una determinada conducta descrita por el Código Penal como delito será sancionado con la pena prevista para el mismo; es así que también nos referimos a aquella exigencia de taxatividad, ya que el comportamiento descrito debe ser claro. Como mencionamos ut supra, el tipo descrito en el Art. 129 del Código Penal, es taxativo, y se entiende la conducta sobre la que recae un desvalor, no requiere que sea completada por otra norma; claro, la Constitución nos dice que son siete símbolos nacionales, y así también lo prevé el Decreto Supremo N° 241, sin embargo, el tipo, dentro de su triple función, se encuentra la función de garantía y esta nos dice que sólo aquellas conductas descritas dentro del tipo penal serán consideradas como delitos y susceptibles de una reacción jurídico-penal, es decir una pena. Comprendemos que es erróneo afirmar que el tipo previsto en el Art. 129 del Código Penal, protege a todos los símbolos nacionales, e incluso darle una interpretación equívoca tratando de complementar con la Constitución, vulnera el principio de legalidad. En atención a lo antes descrito, se pretende hacer un análisis jurídico para proponer la modificación al artículo 129 del Código Penal. Además de recolectar información que servirá de fundamento para la propuesta que es ahora el objetivo general planteado en este trabajo, el cual es: proponer la modificación del Art. 129, Delito de Ultraje a los Símbolos Nacionales en el Código Penal Boliviano para la incorporación de la Wiphala, la Escarapela, la flor de Kantuta y la flor de Patujú dentro de la protección penal.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectSIMBOLOS PATRIOSes_ES
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectCONSTITUCION POLITICAes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"La modificación del Art. 129 del código penal boliviano, ultraje a los símbolos nacionales"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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