"La vulneración del derecho a la defensa material en los juicios en rebeldía por delitos de corrupción en Bolivia"
Fecha
2023Autor
Siñani Velasco, Franklin
Tutor
Mamani Zarate, Javier Pablo, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Código de Procedimiento Penal boliviano, concebido al influjo del derecho penal garantista, conforme el derecho constitucional a la defensa material, en casos por delitos “ordinarios”, prevé la suspensión del juicio oral en caso que, el imputado sea declarado rebelde, circunstancia la cual hace que, el juicio oral no se desarrolle sin la presencia del imputado, hasta que, se apersone voluntariamente o sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad judicial (Juez o Tribunal de sentencia); sin embargo, se han incorporado modificaciones a través de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 de marzo de 2012, ratificadas recientemente por la Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, de 27 de agosto de 2021, por las que, se implementa el juicio en rebeldía o ausencia en procesos por delitos de corrupción o vinculados, es decir, hoy es posible legalmente enjuiciar y dictar sentencia contra un ausente, vulnerando gravemente el derecho a la defensa material, como componente del debido proceso, previsto por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado. Es en este ámbito que, se desarrolló este trabajo de investigación que, realizando un análisis del derecho penal y constitucional a ser oído y juzgado antes de ser sentenciado, su contenido y alcances, así como el estudio de la jurisprudencia constitucional y la legislación comparada sobre la celebración de juicios en rebeldía, demuestra una colusión dispositiva entre el Código de Procedimiento Penal y las disposiciones Constitucionales en materia penal, respecto a la protección del derecho a no ser sentenciado sin ser oído en juicio, proponiendo en definitiva la derogación de los Artículos 90 Bis. y 344 Bis. del Código de Procedimiento Penal, a objeto que, en ningún caso sea posible el desarrollo y del juicio y consecuente emisión de sentencia, en ausencia del acusado, pues lo contrario efectivamente vulnera el derecho a ser oído o defensa material en el proceso penal. Esta vulneración al derecho a la defensa material no es compatible con un Estado Democrático con vigencia de derechos limitadores al ius puniendi del Estado, lo que conlleva a contradecir las normas y tratados en materia de derechos humanos y la propia jurisprudencia del Sistema Americano de Derechos Humanos, siendo pasible el Estado a sanciones internacionales como vulnerador de estándares de Derechos Humanos en materia de procesamiento penal. Palabras clave: juicio oral, rebeldía, ausencia, sentencia penal, derecho a ser oído, derecho a la defensa, defensa material, debido proceso, delitos de corrupción.