"Urgente necesidad de modificar las circunstancias agravantes y atenuantes para fijar la sanción penal"
Abstract
La individualización o determinación de la pena es el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito. Se trata de un acto complejo, en el cual, según las disposiciones legales, se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de la reacción penal estatal frente a la comisión de un hecho punible. Este proceso de individualización de la pena señalado por el Código Penal, tropieza en la práctica judicial, ya que nuestra ley penal, refiere a dos parámetros para determinar la pena, por un lado, el Art. 13 que señala que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, es decir fundada específicamente en la culpabilidad del sujeto. Por otro lado, el Art. 25 ‐siguiendo a la Escuela Positiva‐ establece que la pena tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial. Es decir, el fin de la pena para nuestro sistema penal, es el corregir al delincuente y al mismo tiempo hacer conocer a la sociedad cuales son las consecuencias del delito. La presente investigación Las circunstancias agravantes y atenuantes que figuran actualmente en el Código Penal, ha sido muy criticada por varios tratadistas del Derecho Penal en nuestro medio, como ser los Doctores Benjamín Miguel Harb y Fernando Villamor Lucía, quienes señalan que incluso la terminología sobre la clasificación de las penas, que utiliza el Código es completamente confusa ya que todos los tratadistas a nivel internacional utilizan ambos términos como palabras sinónimas, por lo que esta nomenclatura resulta completamente confusa y anacrónica, pues en ninguna parte se indica que la reclusión se debe cumplir en penitenciarias de mediana seguridad, sin embargo por costumbre, se entiende a la fecha que el régimen de presidio debe ser más estricto que el de reclusión. También deben existir normas con relación a cuidar que se minimicen los efectos negativos de la prisionalización y el contagio criminal. Otro aspecto que debe incluir una Ley moderna sobre las circunstancias agravantes y atenuantes es que modernamente se aplican mecanismos restaurativos de resolución de conflictos, llamada por la doctrina del moderno Derecho Penitenciario “JUSTICIA RESTAURATIVA”.