"Inconstitucionalidad del Art. 8- II-4 de la Ley Nº 101 de 4 de abril de 2011 del régimen disciplinario de la policía boliviana por constituir trabajo forzado en perjuicio de servidoras públicas policiales y servidores públicos policiales"
Fecha
2023Autor
Nuñez Fernández, Elviz
Tutor
Trigoso Agudo, José Gonzalo, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El tema de la presente monografía está referido al Artículo 8 Parágrafo II. Numeral 4 de la Ley N° 101 de 4 de abril de 2011 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que establece como una sanción disciplinaria a las servidoras o servidores públicos policiales el trabajo en fines de semana y feriados, lo cual es propio de sanciones medievales o de inicios de la república en el siglo XIX, pero que de ninguna manera condice con el mundo y el derecho moderno ni con un mínimo de criterio de Derechos Humanos; sin contar que a pesar de cumplir la sanción de trabajo, la hoja de vida de la servidora o del servidor público policial mantiene esa sanción como demérito que impide puntaje a tiempo de ascensos o otros beneficios que les pudieran corresponder a los miembros de la Policía Bolivia. Razón por la cual es imprescindible eliminar de la legislación policial esa sanción.