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dc.contributor.advisorMamani Mamani, Jaime, tutor
dc.contributor.authorPaz Contreras, Alan Paúl
dc.date.accessioned2023-10-05T14:35:39Z
dc.date.available2023-10-05T14:35:39Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/33387
dc.description.abstractEl presente trabajo se desarrolla en capítulos para su mejor comprensión. El Capítulo I, se basa sobre el análisis histórico de las modalidades de filiación de niñas y niños a nivel internacional conduce a afirmar que estas modalidades se han desarrollado sin significar riesgo alguno para el derecho a la honra y el honor de las personas. Sin embargo, a nivel nacional, la evolución de la filiación con la modalidad de la simple indicación, modalidad consagrada en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado, abre la posibilidad de la comisión de la conducta de indicación o señalamiento engañoso de paternidad o maternidad, conducta que afecta al derecho a la honra y el honor de las personas. El Capítulo II, se ha explorado varios conceptos, siendo el principal el de la conducta de indicación o señalamiento engañoso de la paternidad o la maternidad. Esta acción consiste en la conducta dolosa de señalar como progenitor o progenitora a una persona que no es biológicamente. Es una conducta dolosa por cuanto quien señala o indica realiza una indicación sin tener la certeza del hecho de la concepción de la niña o niño. El Capítulo III, se referirá que la conducta de indicación engañosa de paternidad o maternidad cuando es difundida por los medios de comunicación o públicamente, afecta al honor y honra de la persona injustamente indicada, la cual puede sentir daño emocional por cuanto su nombre y su persona es objeto de deterioro por las críticas y los reproches de haber procreado fuera del matrimonio y de haber abandonado a una mujer embarazada. La conducta de indicación engañosa de paternidad o maternidad daña los derechos de la niña o niño ya que al ser engañosa la indicación, la paternidad es llevada a proceso judicial por paternidad, lo que posterga la filiación de la niña o niño y la determinación de su identidad y su acogida por una familia. Ante la conducta de señalamiento engañoso de paternidad o maternidad existen tres posibles respuestas, la primera es la inmunidad, la segunda, la penal que define a esta conducta como calumnia, y la tercera, la civil que está orientada al resarcimiento por los daños generados por la conducta.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectFILIACION PATERNAes_ES
dc.subjectHONRA DE PERSONASes_ES
dc.subjectCONSTITUCION POLITICAes_ES
dc.title"La necesidad de reglamentar la determinación de la presunción de filiación paterna para proteger la honra de las personas"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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