"Maternidad subrogada. Legalización e inclusión en el código de las familias y del proceso familiar ley 603"
Abstract
Sin duda, una de las muchas polémicas de la era contemporánea radica en el avance tecnológico de la biología, la genética y de la medicina en general, en relación al uso de técnicas de reproducción asistidas a favor de aquellas personas capaces de asumir los costos y los riesgos que implican las mismas, ello, en razón a la voluntad de los cónyuges de contar con una descendencia y ejercer su derecho a la formación de una familia, situación que les fue negada por condiciones de infertilidad u enfermedades de carácter obstétrico cuya presencia impide la concepción o nacimiento de la tan anhelada descendencia. Entre las muchas técnicas de reproducción asistida a nivel mundial, encontramos la llamada Subrogación Materna o como también es denominada “vientre en alquiler”, conceptualizada como "la práctica mediante la cual una mujer gesta un niño por otra, con la intención de entregárselo después del nacimiento” (Hurtado, 1999, p. 44), practicada en distintos países, cuyos gobiernos asumen el reto de regularla, no sin antes entrar en feroces y profundos debates con un complejo abordaje multifacético y multidisciplinar. En la realidad nacional, se conocen ya casos de vientres en alquiler, al margen de la regulación y fiscalización pública, generando una situación de vulnerabilidad para sus participantes. En ese sentido, encontramos a la Subrogación materna como una práctica de reproducción asistida, regulada hoy en día en otros países del mundo, por las partes en base a un contrato civil, sin embargo los hechos trascienden a la delicada esfera de los derechos humanos, de la vida, la salud, a la reproducción, a la familia, al interés superior de la niñez, a la no trata y tráfico de personas, a la dignidad en condición de seres humanos, siendo en nuestro buen parecer inadmisible su mercantilización como un simple negocio jurídico de carácter preponderantemente patrimonial. Palabras Clave. Maternidad subrogada.