"Incluir al articulo 281 BIS. del código penal boliviano, un agravante en caso del contagio de enfermedades de transmisión sexual siendo las víctimas menores de edad"
Fecha
2023Autor
Chura Huanca, Miriam
Tutor
Arias Lopez, Boris, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La actual legislación en Bolivia, es cada vez más efímera y moderada al no considerar esta clase de acciones lesivas para las personas afectadas por enfermedades como el virus del papiloma humano (VPH), herpes genital, hepatitis B y C, cáncer de cuello uterino, entre otros; siendo que dichas conductas lesivas transgreden principalmente al derecho a la salud de todo individuo y accesoriamente el derecho a la vida. Tratar el tema sobre delitos contra la vida, salud, integridad corporal y la dignidad del ser humano, estipulado en su Artículo 281 Bis del Código Penal, enfoca a generar un análisis de enumeraciones de conductas antijurídicas, acciones que transgreden derechos fundamentales, tal como es el caso del derecho a la salud, entendido como aquel disfrute del más alto nivel de bienestar tanto físico, mental, como social; por lo que, transgredirlo afectaría notablemente a las personas y a la sociedad, en éste último campo tratándose de la transgresión al derecho de la salud pública. Por tanto, al presentar temas de gran trascendencia para la sociedad, como es el caso de los delitos contra la vida, salud, integridad corporal y la dignidad del ser humano; las personas resultantes de este tipo de conductas lesivas sufren la vulnerabilidad de su derecho a la salud y al tratarse de enfermedades incurables o crónicas, también de manera accesoria se vulnera el derecho a la vida, conllevando a afectar de sobre manera a las víctimas porque son frecuentemente discriminadas a consecuencia de esas enfermedades. Lo referido anteriormente hace que se presente una realidad inclemente, en la cual se han perdido valores, principios morales con el prójimo; ya que los sujetos portadores de enfermedades incurables o crónicas, por su condición atentan contra el derecho de la salud pública, siendo que en diversos casos llegan o intentan transmitir estas enfermedades a cualquier persona. Razón por el cual surge la necesidad de realizar la propuesta de Ley para que se establezca dentro del ordenamiento legal boliviano, propiamente en el Código Penal, la inclusión de un agravante al Artículo 281 Bis, en el cual se establezca, que en caso de haber contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual a víctimas menores de edad, para así poder tener una legislación actualizada y completa en cuanto a las conductas lesivas de ciertos sujetos que tienden a transgredir el derecho principalmente a la salud y accesoriamente el derecho a la vida de las personas.