"Necesidad de incorporar la autodeterminación informativa como derecho fundamental en la constitución política del estado"
Fecha
2022Autor
Chura Vargas, Raul Wilson
Tutor
Chávez Salazar, Rudy, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación busca generar un análisis sobre la necesidad de incorporar a la autodeterminación informativa en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de que cada ciudadano boliviano, tenga la facultad de ejercer control sobre información personal que le concierne, la que estaría contenida en registros públicos o privados, especialmente todos aquellos que estén almacenados en sistemas informativos. El derecho de autodeterminación informativa o protección de datos personales, es de reciente recepción en ordenamientos constitucionales a nivel internacional, siendo considerado como un derecho fundamental, mismo que a pesar de no ser expresamente mencionado, viene incorporada por medio de dos fuentes del derecho jurídicas: el Código Procesal Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional. Los operadores jurídicos tienen una deuda inicial: hacer el esfuerzo por ir decantando los alcances de este derecho fundamental y lograr darle cobertura de manera correcta y adecuada a la protección de la autodeterminación informativa de las personas. Resulta entonces necesario descubrirlo desde la norma constitucional, los tratados internacionales, acudir a los pronunciamientos que ha tenido oportunidad de emitir el Tribunal Constitucional nacional que lo va definiendo en el caso concreto, así como precisar cuál es la finalidad de su recepción constitucional. En ese entendido, la autodeterminación informática como el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad y la privacidad, va implicar el derecho que tiene la persona de acceder a los bancos de datos públicos y privados con el fin de tener conocimiento de cuanta información se ha almacenado, hacia donde fluyó la información o datos de la misma y para que fines, por lo que, sin una autorización expresa, tan solo el titular de ese derecho tiene la potestad de disponer la información concerniente a sus datos de carácter personal, de preservar la propia identidad informática, o lo que es igual, de consentir, controlar, o incluso el de rectificar los datos informáticos de carácter personal, es por estos antecedentes que es vital su incorporación a la Constitución como Derecho Fundamental.