"Análisis de las sanciones en la administración de justicia indígena originaria campesina, en el marco de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, convenios y tratados internacionales"
Fecha
2023Autor
Aruquipa Chui, Angel
Tutor
Chui Torrez, Leopoldo Ricardo, tutor
Metadatos
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Bolivia, consciente de su diversidad cultural – multiétnica, después de haber ratificado el Convenio 169 de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de 13/09/2007 ha reconocido plenamente en la N.C.P.E.P., la jurisdicción indígena originaria campesino, otorgándole a la misma igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria; actualmente estos sistemas jurídicos coexisten en nuestro país, bajo el principio constitucional de pluralismo jurídico y deben respetar los derechos humanos y los derechos fundamentales de las personas, establecidas en la actual Constitución, Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, ratificados por el Estado boliviano. Desde esta perspectiva la presente investigación analiza la aplicación de las sanciones en la justicia indígena originaria campesina, en base a las tradiciones, usos y costumbres en la resolución de conflictos públicos y privados, en correspondencia con los derechos humanos y la Constitución Política del Estado. Dentro de cada forma de aplicación de la justicia en las naciones y pueblos indígenas del Estado Plurinacional de Bolivia, el trabajo describe y analiza los sistemas de administración de justicia indígena originaria campesina, tomando en cuenta su ubicación geográfica y su representatividad en el Estado Plurinacional, desde tres ámbitos de territorio nacional: El Sistema jurídico de tierras altas o altiplano, con su referente Marka Challapata (Oruro); El sistema jurídico de tierras intermedias o valles, con su referente Municipio de Sicaya (Cochabamba) y El sistema jurídico de tierras bajas o llanos, con su referente TIPNIS y Parque Isiboro Sécure (Beni); todos con sus respectivas comunidades. La investigación de campo, también analiza la organización social, reglas de convivencia, estructura de autoridades, sus formas de elección, el tratamiento de los conflictos, resoluciones emitidas, sanciones aplicadas según los grados de faltas y/o faltas: leves, graves y muy graves. Habiéndose constatado un procedimiento netamente oral y resguardando el debido proceso intercultural, se han dado soluciones sin dilaciones. Entre otros aspectos, el idioma existente en cada sistema se constituye en su fortaleza que permite la recuperación de la esencia de la justicia indígena ancestral en las naciones y pueblos indígenas que les otorga unas características particulares. No cabe duda alguna de que el pluralismo jurídico ya estaba vigente en nuestro país, representada por las diferentes instituciones jurídicas creadas por los mismos pueblos que habitan Bolivia; por lo que se estableció la imprescindible necesidad de llegar a un punto de convergencia, que permita que los dos sistemas jurídicos ordinario e indígena, coexistan, dentro del marco de la diversidad cultural del país, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando el respeto a los derechos humanos y fundamentales establecidas en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, ratificados por el Estado boliviano. Asimismo, se establece que en la mayor parte del tratamiento y resolución de conflictos, por faltas leves y graves, se han dado soluciones oportunas, gratuitas y efectivas, sin dilaciones; aplicando los principios de la equidad y retributiva en favor de la víctima y de reinserción del infractor a la comunidad, todo con el fin de restablecer la armonía de la comunidad, respetando los derechos y garantías consagrados en la Constitución. Sin embargo, también se ha advertido que, en algunos casos de solución de conflictos por faltas graves, las autoridades indígenas se han extralimitado en sus decisiones, al imponer las sanciones vulnerando derechos humanos, derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios internacionales sobre derechos humanos, tales como el derecho a la vida”, “la integridad física y psicológica”, “al derecho a la vivienda”, “a la propiedad”, “el derecho al trabajo”, “a la inviolabilidad del domicilio”, “a la libertad de residencia y permanencia”; al extremo de “disponer la expulsión del infractor y toda su familia de la comunidad”, siendo por lo general las victimas los sectores más vulnerable