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dc.contributor.advisorArias Flores, Maby Gema, tutor
dc.contributor.authorChura Machaca, Elizabeth Giovanna
dc.date.accessioned2023-03-07T20:24:43Z
dc.date.available2023-03-07T20:24:43Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/30794
dc.description.abstractEn sus largas y duras luchas, los pueblos indígenas han ido restableciendo y/o conquistando derechos no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional; no obstante, en el caso boliviano, después de haber trascurrido más de una década desde la vigencia de la Constitución Política del Estado (2009) a la fecha aún no se ha logrado implementar plenamente sus mandatos constitucionales reconocidos expresamente en la parte dogmática y orgánica de la norma suprema del ordenamiento jurídico. Al respecto, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) a través de sus entes de representación han identificado tres temáticas en las cuales no se estaría cumpliendo su derecho a la libre determinación que se materializa a través de la democracia comunitaria y el ejercicio de sus normas y procedimientos propios, como ser: jurisdicción indígena originario campesina, autonomía indígena originaria campesina y la consulta previa, libre e informada. De esta última nos ocuparemos en el presente trabajo de investigación en la modalidad de monografía. Para el efecto, se analizará el proceso de consulta previa, libre e informada en materia minera descrito en la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia (2014) y su relación con el ejercicio de las normas y procedimientos propios que esta intrínsecamente ligado al derecho a la libre determinación; asimismo, se describirá la decisión asumida de manera orgánica y posicionando su visión de desarrollo económico, social y cultural de las NPIOC identificadas como sujetos de consulta, sobre el plan de trabajo y desarrollo (Cooperativas Mineras) o plan de trabajo e inversión (Actores Productivos Mineros Estatales y Privados) propuesto por el Actor Productivo Minero (APM) en tres (3) procesos de consulta previa en materia minera realizado en el departamento de La Paz y como estas determinaciones orgánicas no son consideradas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en la fase deliberativa ni por la Asamblea Legislativa Plurinacional al momento de aprobar los Contratos Administrativos Mineros.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO MINEROes_ES
dc.subjectAUTONOMIA INDIGENAes_ES
dc.subjectPUEBLOS ORIGINARIOSes_ES
dc.subjectINDIGENA CAMPESINOes_ES
dc.title"Consulta previa en materia minera : El derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indigena originario campesino"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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