Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorAttard Bellido, María Elena, tutor
dc.contributor.authorCantuta Quispe, Policarpio
dc.date.accessioned2022-12-01T20:38:24Z
dc.date.available2022-12-01T20:38:24Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/30320
dc.description.abstractEl resguardo de la primacía constitucional atañe a todos los miembros componentes de la sociedad, tal dimensión jurídica fundante y superior de la Constitución, en el caso boliviano, se encuentra fijada en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que dice: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”; este precepto constitucional se complementa con la previsión inmersa en el parágrafo primero de la misma norma constitucional que señala: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la presente Constitución”, a lo que cabe sumar la disposición suprema establecida en el art. 109.I que instituye que “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”. Como consecuencia de estos mandatos, la Constitución Politica del Estado aparece en el más alto escalón de la jerarquía del sistema normativo y su superioridad con relación a las demás normas pasa a ser su característica vital para el desarrollo de la convivencia social, esto, lógicamente genera que la Constitución se presente como la norma fundante o razón de validez de las disposiciones legales y los actos infra-constitucionales. Por lo mismo, la Constitución también es concebida como un instrumento de limitación de los poderes de los órganos del Estado, pues todos los gobernantes deben realizar sus actos conforme a ella; empero, para que la Constitución limite realmente a los gobernantes y que sus preceptos no sean vulnerados ni desconocidos, requiere de ciertos mecanismos que le den funcionalidad, por ello, resulta necesario que exista un diseño adecuado de control de constitucionalidad donde uno o varios agentes independientes puedan tener las potestades necesarias para verificar y sancionar las violaciones de la Constitución; es decir, que la concepción de la Constitución como norma suprema, tiene como consecuencia necesaria el establecimiento de una serie de garantías o mecanismos de defensa frente a posibles infracciones o agresiones.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectJUECES ORDINARIOSes_ES
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectCONTROL PLURAL BOLIVIAes_ES
dc.title"Los fundamentos que sustentan la facultad de los jueces ordinarios para realizar el control de constitucionalidad en el marco del modelo de control plural en Bolivia"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameMaestria en Derechoes_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem