"Modificación del artículo 216 (autoridad parental derecho de visitas, supervisión y tutela), parágrafo III, de la Ley N. 603, código de las familias y del proceso familiar, para el efectivo cumplimiento del régimen de vistas y la protección de la relación paterno-materno final"
Fecha
2022Autor
Torrez Callisaya, Alexander Angel
Tutor
Paz Espinoza, Félix Cirilo, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El ideal para todo Estado moderno, es contar con una sociedad conformada por ciudadanos idóneos y respetuosos de la ley, impulsados por valores, emociones y personalidad equilibrada, que velen por el bienestar de sus semejantes y su entorno, tratando de resolver sus diferencias con el diálogo y la conciliación; ideal que debe ser apoyado directamente por el Estado a través de sus diferentes instituciones y órganos, esto significa contar, entre otros, con una adecuada legislación en materia familiar. El Régimen de visitas, es parte de la resolución de controversias en cuanto a los hijos de padres divorciados o separados se refiere, es un aspecto importante y fundamental para la continuidad y calidad de la relación paterno filial, estimulación, desarrollo o inicio. La pertinencia de realizar esta investigación, se basa en la revisión del Artículo 216, Parágrafo III, Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, para establecer la relación existente entre el cumplimiento del Régimen de visitas y cómo su incumplimiento afecta a los menores. Al concluir la relación de los padres, los hijos son afectados por la separación de sus progenitores, y el régimen no será acatado, cumplido, respetado, convirtiéndose en una herramienta de manipulación o “venganza”.