"Modificación del parágrafo II del articulo 5 y supresión del numeral 7 del articulo 234 de la Constitución Política del Estado, referido a la imposición de hablar dos idiomas oficiales del país para acceder a cargos y/o funciones públicas, por ser discriminatorio y lesivo a los derechos fundamentales de las personas"
Fecha
2021Autor
Ticona Quispe, Ivan Roger
Tutor
Rocabado Tubert, María Cecilia, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación aborda la problemática generada por la Constitución Política del Estado cuando restringe el ejercicio del derecho a la autoidentificación cultural, al disponer en el parágrafo II del artículo 5 y numeral 7 del artículo 234, que todos los servidores públicos deben hablar un idioma nativo además del castellano, de acuerdo al lugar en que se encuentren, como requisito obligatorio, exigencia que sin lugar a dudas discrimina en razón de idioma y origen, también vulnera derechos fundamentales contemplados en la misma C.P.E. (artículos 1; 9 numerales 1, 2, 4 y 5; 13 parágrafo I; 14 parágrafo I, II y III; 21 numeral 1; 46 parágrafo I y II; y 98 parágrafo I y limita el derecho al trabajo. Por lo que, para demostrar la contradicción y conflicto existentes entre el derecho de autoidentificación cultural y la obligatoriedad de hablar un idioma nativo además del castellano, se analizarán aspectos como derechos fundamentales, función pública, servidor público, administración pública, discriminación, lengua materna entre otros. Además, para reforzar éstas concepciones y por supuesto la investigación, se analizarán normas jurídicas y doctrinas nacionales e internacionales que prohíben toda forma de discriminación en razón de idioma y origen especialmente para el presente caso, sin dejar de lado los datos del Censo 2012 llevado a cabo en nuestro país, que también servirá como base para sustentar la presente investigación, se utilizaran entrevistas que coadyuvaran a perfilar y tener una idea más clara y ordenada de las opiniones externas sobre el tema en cuestión, es decir de una visión social general. Finalmente, se plantea una propuesta para evitar la discriminación y vulneración de derechos, mejorando la atención pública a la sociedad.