"Competencia de la jurisdicción ordinaria, por la inaplicabilidad de la Ley de deslinde jurisdiccional con relación a la distribución de tierras"
Fecha
2022Autor
Mamani Mamani, Juan Carlos
Tutor
Mallea Rada, Julio Adelio, tutor
Metadatos
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A través de la función social de la propiedad se busca alcanzar un uso efectivo y responsable del suelo, es decir, armonizar la propiedad privada con el interés social, la función social de la propiedad busca regular la propiedad privada, a partir de la promulgación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el 29 de diciembre de 2010, se dio inicio al reconocimiento jurídico de la resolución de asuntos o conflictos de los pueblos indígenas originarios campesinos, quienes bajo sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres administran justicia. Sin embargo dentro del pluralismo jurídico de nuestro país surgen conflictos de competencia y atribuciones, por lo que en las comunidades las autoridades Indígena Originario Campesinas, interpretan la Ley de Deslinde Jurisdiccional de forma imprecisa, procediendo a realizar expropiaciones de tierras dentro de su comunidad, sin contemplar el respeto a los derechos y garantías constitucionales como es el caso del derecho a la propiedad y la sucesión hereditaria establecidos en el Artículo 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. El objetivo final de la monografía es proponer la modificación de la Ley del Deslinde Jurisdiccional con el fin de definir con claridad las atribuciones de las autoridades indígena originario campesinas respecto de la expropiación de tierras de propiedad individual y con ello lograr una vigencia plena del derecho a la propiedad y la sucesión hereditaria consagrados como derechos fundamentales por la Constitución Política del Estado Plurinacional.