"Implementación en la ley 603 el pago adelantado de la asistencia familiar para el obligado que este en condiciones económicas"
Fecha
2022Autor
Delgado Torrez, Paola Alejandrina
Tutor
Siles Cajas, Jorge Remy, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Existen muchos casos, en la que la situación jurídica del obligado a suministrar el pago de asistencia familiar se ve afectado en sus derechos, dado que si el realiza el depósito y/o pago de montos económicos como adelantado de asistencia familiar en favor del beneficiario(s). Donde por la inexistencia de una norma positiva subsistente que establezca o regule dicha forma de pago de forma objetiva, se ven afectados por lo establecido en el art. 117.1 de la Ley 603 que concibe "...el pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas...", es más cuando esta tiene que ser cumplida de forma taxativa, por más que existan recursos pendientes o ulteriores para su pago, en estricta aplicación de los arts. 127.I y 415.VII de la Ley 603 que establecen "...no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial". En este sentido la autoridad judicial cuando existe el conflicto y contradicción entre partes aplica dichos preceptos sin mayores consideraciones de orden legal, debiendo el obligado pagar lo adeudado al tercer día de su intimación. En este contexto el obligado, pese a su buena voluntad de otorgar pagos se sumas liquidas por adelantado, también se ve afectado con el pago de liquidaciones devengadas, pese a haber realizado dichos pagos de forma adelantada.