Propuesta de manual de auditoría y control tributario de la base imponible del impuesto municipal a la transferencia onerosa para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Fecha
2021Autor
Villafán Canaviri, Néstor David
Tutor
Ilaya Ayza, MBA Ximena, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación radica en la elaboración de una propuesta de Manual de Auditoría y Control Tributario de la base imponible del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P), con la finalidad de coadyuvar a que el G.A.M.L.P pueda controlar de manera eficiente la base imponible de dicho impuesto. En el marco de la Ley N° 154, de Clasificación de Impuestos, el GAMLP fue el primer municipio a nivel nacional en ejercer la competencia de creación de impuestos de su dominio mediante Ley Autonómica Municipal N° 012/2011 de 3 de noviembre de 2011, estableciendo el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - IMPBI, Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores – IMPVAT y el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas – IMTO. El IMTO (Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas), es un impuesto que grava las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial, encontrándose fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 154 del 14 de julio de 2011 y la Ley N° 317 del 11 de diciembre de 2012 En ese marco normativo, otro punto relevancia que también fue objeto de análisis, en el presente trabajo, es aquel referido al conflicto competencial entre el nivel central del Estado y el G.A.M.L.P (Gobierno Autónomo Municipal de La Paz), cuando existe una operación de transferencia de bienes sujetos a registro público efectuada por una empresa, debido a que el primero exige el pago del IT (Impuesto a las Transacciones) y el segundo el IMTO (Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas), al mismo sujeto pasivo lo que genera una doble xii imposición e inobservancia a la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo IV del Artículo 323 establece que, no se podrán crear impuestos que sean análogos a otro nivel de gobierno; concluyendo por tanto que el G.A.M.L.P. debe efectuar ajustes normativos en este impuesto, dando cumplimiento a la Ley N° 317 lo que permitirá otorgar seguridad jurídica a las empresas que realizan estas operaciones en la jurisdicción municipal de La Paz. El presente trabajo obedece a un tipo de investigación aplicada, según sus objetivos, constituye una investigación descriptiva, en un primer momento y proyectiva, en un segundo momento con un diseño no experimental.