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dc.contributor.advisorAparicio Delgado, Luis, tutor
dc.contributor.authorPeralta Valdivia, David
dc.date.accessioned2022-05-19T21:06:12Z
dc.date.available2022-05-19T21:06:12Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/28356
dc.descriptionTesis de Grado (Licenciatura) – Universidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Carrera de Contaduría Pública, 2009.es_ES
dc.description.abstractEl contrato de riesgo compartido, como figura equivalente al joint venture (internacional) fue incorporado en nuestra legislación con el D.S. 224707 y ley de inversiones 1182 de enero 11 y septiembre 17 de 1990 respectivamente y tuvo un largo proceso en nuestra legislación incorporándose a cada sector de nuestra economía, a través de disposiciones expresas, determinándose su vigencia en el programa económico social 2006 - 2010 "Bolivia Digna Soberana Productiva para vivir bien". La tesis fue desarrollada en una fase jurídica con el propósito de establecer la condición del contrato de riesgo compartido respecto de otras figuras asociativa según nuestra legislación posteriormente de determinar si la información financiera emitida en esas circunstancias son similares a las adaptadas por las empresas (entidades) que cumplen de manera plena los principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia y/o existe algunas excepciones en su tratamiento para la emisión de los estados financieros básicos y que método es apropiado para medir la inversión en este tipo de contratos. El contrato de riesgo compartido presenta imprecisiones en su conceptualización, definiéndosele las mas de las veces como una figura equivalente a las asociaciones accidentales (cuentas en participación), a una sociedad de hecho o irregular por tener como base una libertad contractual, sin embargo hemos determinado que el contrato de riesgo compartido no puede considerarse una sociedad irregular, por cuanto su formación no lo realiza en el marco de las sociedades comerciales o civiles manifestándose su existencia en base en una libertad contractual cumpliendo de manera expresa lo establecido por las disposiciones legales por tal situación el contrato de riesgo compartido tiene una disciplina diferente a la normativa del Código de Comercio y no puede confundirse al contrato de riesgo compartido tiene una disciplina diferente a la normativa del Código de Comercio y no puede confundirse al Contrato de de riesgo compartido con la Asociación Accidental por no existir una relación de "asociante" y "asociado" se constituye en todo una instancia operativa con objeto propios. El objeto de los estados financieros en el Contrato de Riesgo Compartido es, informar a las partes sobre las obligaciones y derechos respecto de la ejecución del contrato, una adecuada exposición del fondo común, del reconocimiento sobre activos generados y la forma de informar la existencia de activos en uso y usufructúo, las condiciones de los participantes y la exposición de los costo del operador. Las inversiones en el CRC, deben ser medidas a partir de las cantidades directamente invertidas y no en función el derecho, revelándose apropiadamente sobre la posesión que se tiene sobre los activos netos en la entidad controlada conjuntamente.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectESTADOS FINANCIEROSes_ES
dc.subjectCONTRATO DE RIESGOes_ES
dc.subjectJOINT VENIURE CONTRACTUALes_ES
dc.subjectENTIDADES NO SOCIETARIASes_ES
dc.titleLos estados financieros en el contrato de riesgo comparativo (Joint Venture Contractual)es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Carrera de Contaduría Pública.es_ES
dc.thesisdegreenameLicenciatura en Contaduría Públicaes_ES


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