"Cumple la legislación militar que regula el sumario informativo, con el debido proceso"
Fecha
2020Autor
Martinez Blacutt, Cristian Daniel
Tutor
Mostajo Barrios, Jorge Omar, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Constitución Política del Estado en su Art. 245 establece que las Fuerzas Armadas están sujetas a sus leyes y reglamentos militares, de igual manera, dicha norma legal proclama los derechos y garantías procesales, constituyéndose las mismas en una exigencia de cumplimiento obligatorio para los administradores de justicia. Dentro de dichas garantías, se encuentra la del DEBIDO PROCESO que establece que deben agotarse todas las etapas dentro de un proceso penal, no pudiendo modificarlas, ni por el consenso de las partes, ni por el juez, toda vez que la ordenación del proceso exige el cumplimiento de los requisitos y condiciones de orden formal establecidas por el legislador; las cuales son de cumplimiento obligatorio. En tal sentido desde la instauración del Sumario Informativo, los sujetos que participan dentro del mismo, tienen que tener idénticas posibilidades de ejercer sus derechos para defenderse, para controvertir las afirmaciones y negaciones sostenidas en el correspondiente debate procesal y para cuestionar las pruebas recolectadas y presentadas; Y siendo que la finalidad del Sumario Informativo dentro de un proceso penal militar, es para determinar el futuro procesamiento ante los Tribunales Militares; este debe realizase con un absoluto respeto de los derechos y garantías individuales establecidas en la Constitución y Tratados Internacionales asegurando el DEBIDO PROCESO, bajo el principio de la supremacía Constitucional, que constituye una garantía de equilibrio en el ejercicio del poder punitivo y los derechos fundamentales de la persona, por cuanto obliga a todos a encuadrar sus actos de acuerdo a la Constitución. De ahí que reviste gran interés garantizar el debido proceso penal militar, pues ello contribuye a lograr la protección de los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas. Lo que se traduce en que toda persona denunciada por la comisión de un delito castrense a tiempo de dar inicio al Sumario Informativo, deberán poder ejercer su derecho de defensa y oposición frente a la pretensión penal. Por consiguiente, para aplicar la pena a una persona, deberá acreditarse su culpabilidad dentro del juicio previo (no hay pena sin juicio, no hay pena sin culpa).