Perdida de dominio : naturaleza jurídica, característica y análisis de su constitucionalidad
Fecha
2021Autor
Lavadenz Carrillo, Zulma Bertha
Tutor
Aguilar Pantoja, Eddier Ezequiel, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La acción de perdida de dominio, es un instituto jurídico novedosos implementado en los Países Latinoamericanos, recae sobre los bienes de origen o destinación ilícita que estén vinculados a ciertas actividades ilícitas con el objeto de que los bienes pasen a formar parte del Estado debilitando así las estructuras delincuenciales que generalmente logran acumular poder económico que corrompe todas las estructuras de una sociedad. La acción de Perdida de Dominio, regulada por la Ley N. 913 y su Decreto Supremo N. 3434 se caracteriza por no corresponder a un proceso penal, ni civil, ni administrativo, por poseer su propia naturaleza, su procedimiento, sus propias reglas, y a diferencia del proceso penal por delitos de tráfico de sustancias contraladas, pretende efectivizar la lucha contra el narcotráfico, afectando los bienes que hayan sido instrumento, o sean de procedencia de actividades relativas al tráfico ilícito de sustancias controladas. Este trabajo identifica algunos puntos de la perdida de dominio que generan controversia, es decir, si existe violación de derechos constitucionales o a un abuso del derecho en perjuicio de los afectados por la pérdida de dominio, por lo que en desarrollo de esta investigación se determinó que no existe violación a derechos constitucionales como tal, sin embargo, se verifico que la dificultad principal está en que la perdida de dominio rompe con el esquema del derecho tradicional, pues esta figura no persigue personas, sino bienes, lo cual genera recelo en algunos juristas que ven con desconfianza que "aparentemente" se desconozcan derechos de las personas, pues esta ley se encarga de la persecución de los bienes sin importar en si este se encuentra con el titular o poseedor, independientemente de cualquier proceso penal. Se ha verificado el número de acciones de perdida de dominio interpuesto por los Fiscales es mínimo, debido a que se avocan a seguir e interponer la actos investigativos por los delitos relacionados al Tráfico Ilícito de Sustancias Controlada.