Implementación de calculadora para el impuesto RC IVA de contribuyentes dependientes de una entidad financiera
Resumen
La recaudación de tributos es una actividad que realiza el gobierno, enmarcado en disposiciones legales, aprobadas en el legislativo y con carácter de fuerza obligatoria hacia los sujetos pasivos alcanzados por el impuesto. El pago por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) surge el 20 de mayo de 1986 por mandato del Decreto 21060, durante el último gobierno de Víctor Paz Estensoro. El Decreto 21060 establece la necesidad de elaborar un nuevo sistema tributario con el objetivo de frenar las altas tasas de inflación y generar mejores condiciones para el crecimiento económico de Bolivia. En enero de 1986 se inició la elaboración de la reforma impositiva con la participación de Gonzalo Sánchez de Lozada y Juan Cariaga, en la decisión política, y el respaldo profesional y técnico de Ramiro Cabezas, Francisco Muñoz, Jorge Fernández y Carlos Otálora, según los datos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). El nuevo sistema tributario se plasma en la Ley 843, de 20 de mayo de 1986. Junto al RC-IVA se implementan el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), entre otros. Los agentes de retención de este tributo son los empleadores. Este impuesto en realidad se constituye en un impuesto a los ingresos personales y fue creado como control sobre el Impuesto al Valor Agregado (de allí su nombre). Este impuesto grava el ingreso personal originado de la inversión de capital, del trabajo o ambos. El presente trabajo, analiza el procedimiento del cálculo del RC-IVA para personas dependientes de una Entidad Financiera. Inicialmente se realiza un análisis descriptivo del RC-IVA, y de los contribuyentes obligados a este tributo; se realiza también el parámetro que se realiza para el cálculo del RC-IVA para trabajadores de una Entidad financiera. Un dependiente puede disminuir el monto de retención por RC-IVA mediante la presentación mensual de facturas, notas fiscales o recibos de alquiler a su nombre junto al formulario 110 debidamente llenado. Dichos comprobantes deben tener consignados el nombre y apellido del dependiente en forma obligatoria, mínimo debe tener registrado el apellido, sin importar el monto, pues de lo contrario no se aceptan para el descargo de las retenciones por el RC IVA. Existen algunas facturas que no necesariamente deban tener el nombre del contribuyente como ser los tickets de máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, facturas de gas licuado, derecho de aeropuerto y de servicios públicos, que sí deben corresponder al domicilio declarado. Los pasajes y facturas de servicios de salud y educación pueden estar a nombre de los padres, hijos o cónyuge del contribuyente. Los reintegros de haberes también están sujetas a retenciones en tales casos el empleador debe aplicar las retenciones correspondientes al RC-IVA. De acuerdo con la Ley, también se consideran ingresos los importes que por viáticos y gastos de representación perciban los funcionarios que prestan servicios en empresas o instituciones públicas. En consecuencia, se encuentran gravados con el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, únicamente tendrán validez aquellas facturas de los gastos efectuados entre las fechas de su viaje en el lugar de su destino. En el caso que el viaje haya sido al exterior del país, esos documentos no son válidos para el crédito fiscal. Finalmente, en el presente trabajo se implementa una herramienta para el Cálculo de RC–IVA de la información numérica obtenida con el Programa Informático desarrollado para cumplir con este objetivo. El trabajo realizado es un aporte de información para mejorar las recaudaciones, y contribuir al logro de la equidad tributaria de contribuyentes con ingresos equivalente.