Vulneración del derecho al acceso a la comunicación e información de las personas con capacidades diferentes en los noticieros de difusión televisiva
Fecha
2020Autor
Quispe Cuellar, Edith Gabriela
Tutor
Albarracín Sánchez, Waldo, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación, está enmarcado en el área de la legislación en comunicación, tomando como campo temático los medios de comunicación televisiva en los que se emite mensajes informativos. Para este efecto se describió y abordó el marco jurídico que regula el derecho al acceso a la comunicación e información, y la manera en que los noticieros periodísticos de televisión privados en la ciudad de La Paz, emplean la Lengua de Señas Boliviana – LSB, durante el periodo de la gestión 2019.
Para este efecto se toma como unidad de análisis la población de personas con discapacidad auditiva agrupadas en la colectividad sorda denominada ASORPAZ. Así mismo se adoptó un enfoque metodológico de tipo descriptivo, que permita aproximarnos a demostrar el cómo es que la población de personas con carencia auditiva, ven vulnerados sus derechos fundamentales a la comunicación e información consagrados en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado, y las Leyes vigentes en nuestro país. Vulneración que es promovida por la ausencia de una política comunicacional que permita incluir a intérpretes de LSB para una adecuada codificación de mensajes informativos por parte de este sector.
A partir de los resultados obtenidos, se exponen las debidas conclusiones y recomendaciones basados en la observación y análisis de cómo se promueve el uso del lenguaje alternativo en los espacios de noticias de los medios televisivos, los cuales deben generar el acceso a la información y comunicación con todos los instrumentos u medios posibles ya sean estos de carácter humano o físicos, para el beneficio de la sociedad en general, sin excluir a ningún grupo de la población, ya sea este minoritario como el caso de las personas con deficiencia auditiva, pero que gozan de los mismos derechos que las personas con sentido de audición intactos, como son los oyentes de un contexto audible.