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dc.contributor.authorÁlvarez Rojas, Franz Jorge
dc.date.accessioned2020-09-29T15:41:33Z
dc.date.available2020-09-29T15:41:33Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/24080
dc.descriptionPlan Excepcional de Titulación para Antiguos Estudiantes no Graduados (Licenciatura) - Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Carrera de Contaduría Pública, 2018es_ES
dc.description.abstractEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que se cobra en Bolivia y se aplica a las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país; los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio; y las importaciones definitivas. De acuerdo con la Ley 843, son sujetos pasivos del impuesto quienes: en forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles; realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles; realicen a nombre propio importaciones definitivas; realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza; alquilen bienes muebles y/o inmuebles; realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles. Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes. La presente monografía trata de complementar la información para los agentes de retención de las distintas empresas públicas y privadas ya que al ser uno de los impuestos más dinámicos en cuanto a su manejo, ya que permanentemente el S.I.N. publica nuevas Resoluciones de Directorio, y aplicaciones informáticas como el QRQUINCHO que supone también un conocimiento de tales aplicaciones, para su información se hace necesaria una actualización permanente por parte de los agentes mencionados. Todo ingreso percibido por personas naturales o sucesiones indivisas, por concepto de intereses provenientes de Cajas de Ahorro o del resultado de depósito o plazo fijo en instituciones bancarias forman parte de este impuesto y deben ser declarados a efectos de la aplicación de este impuesto, conforme lo establece el inciso c) del artículo 19 de la Ley 843. Asimismo, los pagos y acreditaciones efectuadas a personas naturales y sucesiones indivisas por los intereses señalados en el inciso c) del artículo 19 de la Ley 843, que no acrediten su inscripción en el SIN, serán objeto de la retención del 13% correspondiente al RC-IV A. Los perceptores de ingresos señalados en el artículo 19 inciso c) de la Ley 843, para demostrar su inscripción en el SIN y no ser sujetos de retenciones, deberán entregar a las entidades financieras La fotocopia de su Número de Identificación Tributaria previamente legalizado en las dependencias del SIN. Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, que obtengan ingresos por concepto de sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en especie o en dinero, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria suplementaria o a destajo, pagarán el gravamen que les corresponda a través de sus empleadores, los que actuarán en calidad de agentes de retención. Los sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo. Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales. Por otra la forma de tributación de otras instituciones (como ser O.N.G) cuentan con exención del impuesto, por ser entidades sin fines de lucro están exentas a la emisión de facturas, pero no están al cumplimiento de los deberes formales, están en la obligación de realizar las retenciones a las compras y servicios sin factura de acuerdo a las leyes vigentes en nuestro país. Las entidades sin fines de lucro si bien están exentas del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) estas también están obligadas a actuar como agentes de retención y percepción. Análisis a la propuesta de control interno aplicado a los Recursos Humanoses_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectIMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)es_ES
dc.subjectIMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)es_ES
dc.subjectAGENTE DE RETENCIÓN RC-IVAes_ES
dc.subjectLEY 843es_ES
dc.titleDescripción de procedimientos tributarios como agente de retención RC-IVAes_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


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  • PETAENG
    La colección presenta documentos de investigación del Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Estudiantes no Graduados.

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