Inclusión del certificado de buena salud en el inciso e del artículo de la ley N. 603 código de las familias y del proceso familiar
Resumen
En el presente trabajo se describirá y analizara la inclusión del certificado de buena salud en el inciso "e'' del artículo 148 de la Ley N º 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, esta inclusión como requisito prenupcial, de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas, de obligatoriedad del certificado médico prenupcial para todo el que quiera contraer matrimonio por lo civil.
Estableciendo el matrimonio como el primer paso para la constitución de la familia y el nacimiento de los hijos. La legislación actual no contempla este requisito, lo que ocasiona que al momento de contraer matrimonio puedan estar en riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, que pondrían en gran riesgo la salud de la pareja y de los hijos que se pretenden engendrar en la nueva familia.
A partir de la celebración del matrimonio nacen las relaciones jurídicas personales y patrimoniales entre cónyuges y se limita en distinta dimensión la libertad de acción de cada uno al conformar una comunidad de vida constituida para la realización de fines comunes.
Al ejecutar la presente propuesta de investigación, a través de las observaciones de campo realizadas en esta investigación. Se evidenció que el planteamiento del problema e hipótesis son demostradas bajo argumentos puntuales históricos y que hacen que esta obligatoriedad del certificado de buena salud sea puesto en marcha a la brevedad posible por las autoridades competentes.