Complementación al artículo ciento veinte y siete de la ley general de aduanas ante la imposibilidad de cobro de garantías aduaneras debido a la carencia de fuerza ejecutiva de las declaraciones juradas de liquidación y pago
Resumen
1. Disposiciones legales referidos al artículo 127 admisión temporal para perfeccionamiento activo de la ley general de aduanas 2. Complementación del articulo 127 de la ley general de aduanas mediante una resolución administrativa de directorio y su incorporación de un requisito más a la declaración jurada de liquidación y pago en su manual de reglamentación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo RITEX 3, Incorporación dentro de la tercera garantía de un requisito más a aquellas empresas que eligen esta garantía que es la declaración jurada de liquidación y pago 4. Realización de aforo y retención de garantías aduaneras