Propuesta de modificación del artículo 269 del código de niño niña y adolescente sobre las atribuciones del juez de la niñez y adolescencia, incorporando la facultad de ordenar la realización de la prueba de ADN en los procesos de inexistencia de filiación a falta de elementos probatorios, con el fin de dar celeridad a la restitución de los derechos de los niños y adolescentes
Resumen
Necesidad de incorporar en el Código Niño Niña y Adolescente, dentro de las atribuciones del Juez de la Niñez y Adolescencia la facultad de ordenar la realización de la parte de ADN en los procesos de inexistencia de filiación, que en su mayoría surgen por extravió o abandono de un niño, niña y adolescente, del que se desconoce su identidad y la de sus progenitores, sumarios que son iniciados por entes Protectores de la Niñez y Adolescencia, para determinar si cuentan o no con filiación y así restituir su derecho a la identidad. Sin embargo los progenitores que no cuentan con ningún tipo de documentación que acredite su filiación con el niño sujeto del proceso quedan incapaces de solicitar al juez de la niñez y adolescencia la realización de una prueba de ADN, considerándose esta la única vía para que puedan demostrar su relación filial.