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dc.contributor.authorCaldrón Garrido, Helen Norah
dc.date.accessioned2019-06-19T15:48:40Z
dc.date.available2019-06-19T15:48:40Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/21499
dc.description.abstractLa Ley del Organo Judicial Numero 25 que aun no se encuentra en plena vigencia y aplicación señala en su artículo 17: " (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES). I. La revisión de las actuaciones procesadas será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por Ley. II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectLEY DE ORGANO JUDICIALes_ES
dc.subjectNULIDAD PROCESALes_ES
dc.subjectPROYECTO DE LEYes_ES
dc.titleComplementación del artículo 17 de la ley No 25 de 14 de junio de 2010 Ley del Órgano Judicial, respecto a determinar la nulidad de actos por falta de jurisdicción de forma obligatoriaes_ES
dc.typeThesises_ES


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