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dc.contributor.authorPérez, Miguel Ángel
dc.date.accessioned2019-05-28T16:27:48Z
dc.date.available2019-05-28T16:27:48Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20738
dc.description.abstractEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue creado mediante Ley 843 de fecha 20/05/1986 y reglamentada por el D.S. 21530, desde su implementación el IVA es el impuesto más importante en la estructura de ingresos impositivos en nuestro país. Este impuesto fue creado en Francia en la década de los 60 como una respuesta a los impuestos con efecto cascada que fomentaba la integración vertical y que tenían efecto en los precios y sobre la circulación de los bienes y servicios. En el caso de las importaciones definitivas, se encuentra sujeta al IVA, el impuesto será liquidado al momento del despacho aduanero en la Declaración Única de Importación (DUI), con la tasa efectiva del IVA que es el 14,94%. Este aspecto ha sido aclarado por el último párrafo del Art. 1 del D.S. 21530 (reglamento del IVA), el mismo indica que el IVA debe ser pagado por el importador, ya sea que se encuentre o no inscrito a efectos del Impuesto al Valor Agregado, por tanto, no es preciso que exista la habitualidad para pagar el IVA en las importaciones. La devolución fiscal o neutralidad impositiva es una práctica común en el comercio exterior e impide la exportación de impuestos con la finalidad de garantizar la competitividad de las exportaciones nacionales a través del reintegro de impuestos internos (IVA, ICE, GA) y aranceles pagados en la importación de bienes de capital, activos fijos, insumos, servicios y otros gastos necesarios para la producción de mercancías de exportación, asimismo la neutralidad impositiva hace posible que los productores puedan ofertar precios más competitivos para los bienes transados en los mercados internacionales. La devolución impositiva es el acto en virtud del cual el Estado boliviano por mandato de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), restituye en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados y que cumplan las condiciones establecidas en la Ley, a través de notas de crédito negociables más conocido como Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM). Cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizado fue indebida o se originó en documentos falsos o que reflejen hechos inexistentes, emitirá una Resolución Administración consignando el monto indebidamente devuelto expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda, cuyo cálculo se realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida, para que en el término de veinte (20) días, computables a partir de su notificación, el sujeto pasivo o tercero responsable pague o interponga los recursos establecidos en el Código Tributario Boliviano.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectCRÉDITO FISCALes_ES
dc.subjectEXPORTACIONESes_ES
dc.subjectIMPUESTO AL VALOR AGREGADOes_ES
dc.titleApropiación del Crédito Fiscal IVA en Las Exportacioneses_ES
dc.typeThesises_ES


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    La colección presenta documentos de investigación del Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Estudiantes no Graduados.

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