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dc.contributor.authorGutiérrez Apaza, Néstor Lucio
dc.date.accessioned2019-05-23T16:29:14Z
dc.date.available2019-05-23T16:29:14Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20602
dc.description.abstractLa propuesta de Guía de Procedimientos Para la Baja de Bienes (Activos Fijos), es la utilización de conocimientos prácticos conjugados con la experiencia laboral, para aplicarlos y plasmarlos en un diseño de procedimientos para la correcta realización de la baja de activos fijos que se encuentran obsoletos e inutilizables, en la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; esta al ser una entidad del sector público está sujeta a normas y reglamentos de la legislación boliviana para el correcto manejo y disposición de los bienes, quedando esta determinación sujeta a las disposiciones de la Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el Decreto Supremo No. 181 Normas Básicas – Sistema de Administración de Bienes y Servicios. (NB-SABS). Cumpliendo con procedimientos de adquisición, registro e incorporación, identificación, codificación, control físico, toma de inventarios y la disposición definitiva del bien, demostrando licitud y transparencia en el desempeño de las funciones con eficiencia, eficacia y responsabilidad, dando cumplimiento a la Ley No. 1178, Art. 10 incisos b) y c) señalan “Las entidades emplearan los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos en la Programación de Operaciones y realizaran el mantenimiento preventivo y la salvaguarda de los activos, identificando a los responsables de su manejo”; “La reglamentación establecerá mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias. La venta de acciones de sociedades de economía mixta y la transferencia o liquidación de empresas del Estado, se realizará previa autorización legal específica o genérica, con la debida publicidad previa, durante el posterior a estas operaciones”; El Decreto Supremo No. 0181, Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) en su capítulo IV hace referencia a la baja de bienes en sus artículos, 234, 235 y 236 que de manera resumida se refieren: “La baja de bienes consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registros contables de la entidad; no es una modalidad de disposición”, “La baja de bienes procederá conforme las siguientes causales: Disposición definitiva de bienes; Hurto, robo o pérdida fortuita; Mermas; Vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros; Inutilización; Obsolescencia; Desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será dado de baja; Siniestros”, “Las entidades desarrollarán procedimientos e instructivos para la baja de bienes bajo las distintas causales mencionadas anteriormente”. También se tiene la Resolución Ministerial Nº 328, de 09 de diciembre de 2014, Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectACTIVOS FIJOSes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALESes_ES
dc.titleGuía para la baja de bienes (Activos Fijos) – Dirección General De Asuntos Administrativos, Ministerio de Obras Públicas servicios y viviendaes_ES
dc.typeThesises_ES


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    La colección presenta documentos de investigación del Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Estudiantes no Graduados.

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