Fundamentación doctrinal para la autonomía jurídica de las medidas anticipatorias de prueba
Resumen
Las medidas preparatorias son aquellas que aportan una solución práctica a quienes en vísperas de un juicio se hallan frente a diferentes obstáculos, dudas con las cuales no pueden alcanzar la posibilidad de un pronunciamiento sobre el objeto de su pretensión. Dentro de las medidas preparatorias enumeradas en nuestra legislación adjetiva civil, en el art. 319 se hallan las medidas anticipadas de prueba, las cuales se distinguen de las primeras por aportar un elemento de convicción al futuro juicio y no así por dotar al futuro actor o demandado de un presupuesto de validez que asegure la realización de la litis y el pronunciamiento del juez, en uso y administración de la justicia.