El cumplimiento del plazo pactado como modo de extinción del contrato de arrendamiento, de fundos destinados a vivienda
Abstract
Derecho Civil particularmente del género de los Contratos o sea del Contrato de Arrendamiento de Fundos Urbanos destinados a Vivienda. Esta problemática se encuentra contemplada desde la promulgación de la Ley del Inquilinato del 11 diciembre de 1959, que coarta el pacto temporal en Contratos de alquiler de vivienda urbana, situación que se traduce en los arts. 713-720 del Código Civil vigente y 623 de su Procedimiento, donde se evidencia que la voluntad de las partes no pueden fijar un plazo para el cumplimiento o culminación de dichos contratos; siendo que estos contratos jurídicamente y por voluntad de la ley deben nacer con plazo indeterminado en favor del arrendatario incluso hasta su muerte y si este hubiere dejado cónyuge o hijos menores viviendo en el inmueble, dicho contrato se mantiene vigente a favor de los mismos. Es así que, por la práctica y la costumbre, se ha optado como modalidad de conclusión o finalización de los contratos de alquiler de vivienda el del plazo pactado es decir de un año forzoso y un año voluntario que las partes los respetan. Por lo establecido recomiendo Complementar el inc. 2do. Del art. 720 del Código Civil, estableciendo como una de las formas de extinción del Contrato de Arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda, sea de un año forzoso y un año voluntario, sin desconocer otro plazo, para así no afectar el derecho de propiedad de los bienes inmuebles de los propietarios. Asimismo, recomiendo desarrollar una política de información a la población sobre los derechos y las obligaciones de los propietarios e inquilinos para una pacífica convivencia, libre, armónica dentro de la filosofía del vivir bien. Claves: Contratos, Arrendamiento, Plazo, Vivienda.