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dc.contributor.authorBanegas Apaza, Verónica Patricia
dc.date.accessioned2019-05-20T13:36:21Z
dc.date.available2019-05-20T13:36:21Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20497
dc.description.abstractEn los últimos años ha tenido lugar en Latinoamérica, una ola expansiva de des judicialización del divorcio. En el caso de nuestro país, se le otorgó nuevas competencias a los Notarios de Fe Pública, pudiendo estos tener conocimiento de los casos de divorcios presentados ante ellos siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Tras la aprobación del Reglamento de la Ley N° 483 del Notariado Plurinacional, Decreto Supremo Nº 2189 de 19 de noviembre del 2014, sobre el Divorcio por Mutuo Acuerdo ante Notario y permite obtener una resolución de divorcio en corto tiempo, esto en el caso de que no existan hijos menores de edad, ni de bienes sujetos a registro, para lo cual únicamente se debe presentar la solicitud de divorcio ante un Notario de Fe Pública, además de la documentación pertinente como ser el Certificado de Matrimonio, informes que acrediten la NO existencia de hijos o que éstos sean mayores de 25 años. Así mismo se debe acreditar la no existencia de bienes gananciales sujetos a registro, (vehículos, bienes inmuebles, etc.) y la manifestación del deseo de romper el vínculo matrimonial. Pero se ha olvidado un requisito indispensable para la realización de este tipo de Divorcio Notarial, el Certificado de no Gravidez o no Embarazo, por lo que se estaría atentando contra los derechos del concebido, como ser su derecho a la identidad, a la filiación y a la sucesión que pudiera corresponderle. Este Trabajo de Investigación se basa justamente en este punto, en la inclusión del Certificado de no Gravidez o no Embarazo, y plantearnos las siguientes interrogantes: ¿Será que a mediano plazo, no tomar en cuenta este requisito atente contra los derechos del concebido?, ¿Será que la madre gestante pueda burlar la ley, tomando en cuenta que un Divorcio por Notaria puede darse en tan solo tres meses, existiendo la posibilidad de la suplantación del progenitor en una nueva relación, atentando contra el derecho a la identidad del concebido?¿Puede la madre gestante burlar la ley acudiendo a una Notaria, siendo lo correcto que acuda a dependencias judiciales?. Esta investigación propone la inclusión como requisito del Certificado de no Gravidez o no Embarazo, que permita proteger los derechos del concebido, evitando la existencia de vacíos jurídico.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDivorcio por notariaes_ES
dc.subjectCertificado de no gravidezes_ES
dc.subjectArt. 100 complementares_ES
dc.titleLa necesidad de complementar el requisito del certificado de no gravidez en el articulo 100 del decreto supremo Nº 2189 reglamento de la ley notarial Nº 483 sobre los requisitos para el divorcio por notariaes_ES
dc.typeThesises_ES


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