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dc.contributor.authorFrías Nogales, Pamela Victoria
dc.date.accessioned2019-05-14T14:43:36Z
dc.date.available2019-05-14T14:43:36Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20294
dc.description.abstractLa región del Pilón Lajas históricamente se caracterizó por su gran riqueza natural y cultural, constituyéndose en el habitad tradicional de los pueblos indígenas t´simanes y mosetenes los cuales accedían a este territorio por su gran riqueza natural, hecho que les permitió desarrollar un manejo sostenible de los recursos naturales, los cuales forman parte de un grupo de saberes ancestrales desarrollados por éstos pueblos, saberes que con el transcurso del tiempo se transformaron en normas de cumplimiento obligatorio al interior de las comunidades, pero con características místicas, ya que su incumplimiento es sancionado por seres sobrenaturales como el dueño de los animales. Así, tomando en cuenta las características presentes en la zona, sumadas a las demandas de los pueblos indígenas del oriente boliviano por el reconocimiento de sus derechos territoriales en 1992 se declara al Pilón Lajas como resera de la biosfera y territorio indígena. El reconocimiento del doble estatus al Pilón Lajas, responde a un nuevo modelo de administración de las áreas protegidas que se iba desarrollando a nivel internacional "la gestión compartida". Modelo que surge como resultado de dos procesos que se fueron llevando adelante de manera paralela, el primero caracterizando por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y el segundo, caracterizado por el desarrollo de políticas ambientales de protección y conservación de los recursos naturales, los cuales al llegar a un punto de encuentro permitieron que se tome conciencia de que no es posible llevar adelante políticas eficientes de conservación de los recursos naturales dentro de las áreas protegidas sin tomar en cuenta a los pueblos que habitan en su interior, por lo que proponen a la gestión compartida como una forma alternativa de administración de las áreas protegidas. En el país, la participación de los pueblos indígenas en la administración de las áreas protegidas fue tomada en cuenta desde que se empezó su regulación, primero con la Ley del Medio Ambiente que establece que "los pueblos indígenas podrán participar en la administración de las áreas protegidas" y posteriormente con el Reglamento General de Áreas Protegidas el cual incorpora por primera vez el término de "administración compartida". Pero hasta ese momento no se estableció los parámetros bajo los cuales se pretendía llevar adelante la gestión compartida. Por lo que la participación de los pueblos indígenas se llevó adelante de acuerdo a los criterios establecidos entre la dirección de las áreas y los dirigentes indígenas (presentándose variaciones en las diferentes áreas protegidas del país y sin resultados que verdaderamente reflejen un trabajo conjunto de las partes).Posteriormente, el 2009 la Constitución Política del Estado, reconoce la "gestión compartida" señalando que la gestión compartida de las áreas protegidas se realizará con sujeción a las normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígenas respetando el objeto de creación de las áreas protegidas, hecho que provocó un giro en el cómo se había venido trabajando la gestión compartida en las áreas protegidas. A partir de aquí las direcciones de las áreas protegidas tal el caso del Pilón Lajas se encuentran frente a la difícil tarea de establecer cuáles serían los parámetros bajo los cuales se llevaría adelante la gestión compartida, ya que si bien la Constitución la reconoce no existe ninguna norma que la reglamente específicamente, produciéndose de esta manera una vació jurídico al momento de su aplicación. Además, de que al establecerse que se realizara de acuerdo al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, nos encontramos frente a la interrogante de si esos saberes son compatibles con el objeto de creación de las áreas protegidas y la normativa positiva nacional, además del hecho de que si nos basamos en que los saberes indígenas se encuentran estrechamente relacionados con la protección de los recursos naturales ¿éstos son suficientes para llevar adelante la administración de las áreas protegidas? En el caso del Pilón Lajas se vio que no, pues los t´simanes y mosetenes a través de su organización matriz han iniciado un proceso de construcción de normas las cuales se traducen en la asimilación de normativa nacional referente a la conservación y protección de recursos naturales y las ha ido plasmando en un conjunto de estatutos y reglamentos al interior de las 22 comunidades indígenas asentadas en el Pilón Lajas, enfrentándose a un franco proceso de modernización de sus saberes tradicionales. Si la intención del legislados al momentoes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDerecho consuetudinarioes_ES
dc.subjectDerecho ambientales_ES
dc.subjectGestión compartidaes_ES
dc.subjectTerritorio indígena originarioes_ES
dc.subjectTerritorio indígena campesino Pilón Lajases_ES
dc.titleEntre costumbres y modernización : Construcción de normas comunitarias para acceder a la gestión compartida de la reserva de biosfera y territorioes_ES
dc.typeThesises_ES


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