La inconstitucionalidad de la confesión presunta
Resumen
Se observa la figura jurídica de la CONFESION PRESUNTA (art. 424 del C.P.C.), dentro del procedimiento Civil por medio del mecanismo de la INCONSTITUCIONALIDAD, teniendo en cuenta, que toda norma debe adecuarse a la Constitución Política del Estado como norma suprema. El artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, consangra la institución de la confesión presunta, es una sanción atentatoria al derecho de defensa, debido proceso y presunción de inocencia, principios jurídicos que se encuentran establecidos en nuestra constitución e los arts. 115, parágrafo II.- "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. 2 el artículo 116, parágrafo I.- " Se garantiza la presunción de inocencia, durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. El objetivo es demostrar la inconstitucionalidad de la confesión presunta.