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dc.contributor.authorConde Paz, Rosario
dc.date.accessioned2019-03-25T14:39:14Z
dc.date.available2019-03-25T14:39:14Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19364
dc.description.abstractResulta muy habitual en el área del Sistema Educativo Nacional se generen múltiples situaciones de agresiones y maltrato, ya sea por una infinidad de motivos, debido a la interacción frecuente entre los diversos actores que asumen el rol de agresor y víctima según las circunstancias. Existen antecedentes funestos en la Normativa Educativa que legalizaron actitudes que toleraban el uso de la violencia, pero también se emitieron normas que buscaban eliminar dichas actitudes, que por distintas circunstancias sociales, ideológicas y políticas no llegaron a consolidarse. El 25 de septiembre de 1990 de promulga el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, modificado el 21 de abril de 1993, mediante Resolución Suprema N° 212414 con el propósito del Ministerio de Educación y Cultura de dotar al magisterio, personal docente y administrativo un ordenamiento completo, acorde a los requerimientos modernos de la vida institucional del Magisterio, las Unidades educativas y adelantos de la ciencia jurídica, objetivo cumplido de forma inicial, pero con el transcurrir del tiempo la realidad jurídica nacional sufre modificaciones producto de los Tratados, Convenios, Pactos Internacionales que llego a ratificar nuestro país. En estas circunstancias para la defensa de los derechos del menor el 27 de octubre de 1999 se promulga el Código Niño, Niña y Adolescente Ley N° 2026 con el objetivo de establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de toda forma de violencia a la niñez, posteriormente fortaleciendo este objetivo se promulga la Ley N° 548. Es así que emerge la interrogante ¿si la vigencia de la Ley N° 548 Código Niño, Niña y Adolescente genera nuevos criterios jurídicos suficientes para adecuar el Reglamento N° 212414?. Los Artículos 150 y 151 de la Ley N° 548 señala claramente que las conductas de violencia en el Sistema Educativo como: violencia entre pares, violencia entre no pares, violencia verbal, discriminación en el sistema educativo, violencia en razón de género, violencia en razón de la situación económica y violencia cibernética constituyen infracciones y serán sancionados por el Juez o la Juez en materia de la Niñez y Adolescencia, mientras no constituya delito. En el caso del Magisterio la comisión de una de las faltas señaladas permite seguir el proceso en la vía disciplinaria, por tanto el instrumento jurídico utilizado es el reglamento de Faltas y Sancioneses_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDerecho de familiaes_ES
dc.subjectCódigo niño, niña y adolescentees_ES
dc.subjectMagisterioes_ES
dc.titleImplementación de las disposiciones del nuevo código niño, niña adolescente dentro de las faltas disciplinarias del reglamento N. 212414 del magisterio Bolivianoes_ES
dc.typeThesises_ES


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