La necesidad de una norma especifica sobre la sucesión de obras musicales
Resumen
Actualmente en la legislación boliviana no existe una norma específica y clara sobre la sucesión hereditaria de las obras musicales pese a que el Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificación el Convenio de "BERNA" y por lo cual existe constante vulneración del derecho de sucesión sobre las obras a nivel nacional, siendo el principal obstáculo por la existencia de vacíos jurídicos en la Ley Nº 1322 y su reglamentación Decreto Supremo 23907. Los vacíos jurídicos de la Ley impiden una correcta interpretación al momento de presentarse el fallecimiento de un autor, complicándose más aún cuando se trata de coautoría de obras musicales, mas aun cuando se trata de obras que generan regalías internacionales por su ejecución pública, ocasionando una vulneración a los derechos de sucesión, considerando que la regalía económica rinde sus frutos a nivel nacional e internacional hasta 50 años después del fallecimiento del Autor. Los derechos patrimoniales del Autor donde pueden ser transmitidos por sucesión y puede ser objeto de legado o disposición testamentaria, en caso de que en la sucesión de un coautor, su Derecho de Autor no corresponda a persona o entidad alguna, acrecerá, por partes iguales a los demás coautores. El mismo acrecimiento se producirá cuando un coautor haya renunciado válidamente a su derecho patrimonial del Autor, al mismo tiempo e la presente investigación se propone un `proyecto de Ley para su aplicación correctamente.