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dc.contributor.authorRenjél Antequera, Danny Edwin
dc.date.accessioned2019-03-13T19:52:01Z
dc.date.available2019-03-13T19:52:01Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19185
dc.description.abstractPropuesta de solución y problema concreto de la actividad profesional titulado la correcta interpretación de cancelación de gravámenes en derechos reales sobre la base de la Ley 1760 en bienes rematados en proceso civiles ejecutivos y coactivos, para lo cual necesariamente se parte de una breve relación de antecedentes u origen histórico del derecho real y su terminología para luego pasar a definir que se entiende por gravámenes, haciendo una clasificación de estos que estan definidos en nuestro código civil y su procedimiento como ser hipotecas y anotaciones preventivas; también se hace referencia a los procesos civiles ejecutivos y coactivos conocidos como procesos de ejecución continuando con las cancelaciones y finalemnte un análisis sobre como se procede a la tramitación de estos tipos de procesos de ejecución en los estrados judiciales, dando una solución de como deberían de realizarse y que actuados deberían de insertarse en los tstimonios judiaciales que se pretenden inscribir en Derechos Reales al disponer la cancelación de gravámenes de bienes inmuebles rematados. Es necesario, tocar la rama del derecho privado en cuanto se refiere al registro de los derechos reales, especialmente cuando se trata de cancelaciones de gravámenes en procesos civiles ejecutivos; por ende impulsa a examinar las normas vigentes especialmente el código civil que reconoce tres clases de hipotecas a saber: legal, judicial y voluntaria y por su parte el mismo código civil y el código de procedimiento civil señalan cuales son las medidas precautorias entre las que se encuentran las anotaciones preventivas, embargo preventivo, secuestro, intervención, prohibiciones de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, marcando la diferencia entre hipotecas y medidas precautorias que son instituciones diferentes aunque ambos son gravámenes y no pueden ser confundidos por el órgano jurisdiccional que dispone la cancelación de todos estos sobre la base de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar N° 1760 y ordenando el registro de esa orden judicial que se encuentran con defectos procedimentales. Es comun ver en la Oficina de derechos reales, el hostigo por el usuario, abogados patrocinantes y el consejo de la judicatura, cuando se observa un testimonio judicial; en la cual un Juez de materia civil ordena la cancelación de todos los gravámenes existentes en una propiedad, sean estos hipotecas, anotaciones preventivas, usufructos, etc., sobre la base del artículo 45 de la Ley 1760, siendo el argumento de quienes se presentan en la misma de que no puede desconocerse una orden judicial, además que el inmueble ya se encuentra adjudicado por tanto debe levantarse todos los gravámenes. Si bien la normativa tienen grandes contradicciones cuando se refiere a los bienes rematados productos de juicios civiles ejecutivos o coactivos, los magistrados al tener bastante experiencia en este tema, es incuestionable que deben buscar los medios que le permitan apoyar sus fallos, ya que son condicionadores que favorecen su aplicación más realista y positiva posible y que permita una valoración o subsumisión de los elementos de juicio para utilizarlas debidamente, así como nuestras deficiencias en el conocimiento exacto del tema.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHOS REALESes_ES
dc.subjectPROCESOS CIVILESes_ES
dc.subjectHIPOTECASes_ES
dc.titleLa correcta interpretación de cancelación de gravamenes en derechos reales sobre la base de la Ley 1760 en bienes inmuebles rematados en procesos civiles ejecutivos y coactivoses_ES
dc.typeThesises_ES


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