Reconocimiento de la jurisdicción de las autoridades de justicia comunitaria en la Ley de organización judicial
Abstract
En la actual situación que vive nuestro país, los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas a lo largo de los años han mantenido vivas sus formas de resolución de conflictos, las mismas que por encontrar convertido en formas legítimas para estas comunidades. En tal sentido por su alta aplicación y legitimidad, tanto organismos internacionales como el Estado Boliviano han reconocido como un derecho el que los pueblos indigenas y originarios puedan resolver sus conflictos en uso de sus normas y procedimientos propios. El actual Estado Boliviano, teniendo presente la existencia de un sistema jurídico paralelo y del evidente pluralismo jurídico, ha adecuado sus normas para incluir al derecho positivo la aplicación de la justicia comunitaria. Sn embargo se ha detectado que la Ley de Organización Judicial, no toma en cuenta este derecho y lamentablemente sus órganos no reconocen en plenitud los procedimientos de la justicia comunitaria; especialmente al incurrir en la afirmación de que la jurisdicción es lapotestad exclusiva del Estado siendo indelegable y únicamente emanada por Ley. En este sentido se desconoce la jurisdicción de las autoridades de justicia comunitaria, incurriendo inclusive en declararlos incopetentes en resoluciones que tienen como objeto revisar los fallos de estas autoridades. Por tanto se presenta una propuesta de modificación de 2 artículos de la Ley de Organización Judicial y la inclusión de determinados aspectos dentro de artículos pertinentes de esta Ley, con el fin de concordar la normativa existente referente a este tema y de procurar la existencia armónica de estos dos sistemas jurídicos vigentes en el país, estableciendo los parámetros y límites de actuación de la jurisdicción y competencia de las autoridades originarias de justicia comunitaria.