El rol que deben cumplir las juntas de trabajo y estudio en la redención de penas
Resumen
Se refiere al rol que deben cumplir las juntas de trabajo y estudio en la concesión de la redención de penas, ya que en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión estas funciones con relaciona la redención, no se encuentran definidas. Por el motivo indicado, tampoco existe una adecuada supervisión de este beneficio en Ejecución de Sentencia, por lo que delincuentes peligrosos recuperan su libertad antes de tiempo, presentando documentación fraudulenta, que supuestamente certifica su tiempo de trabajo y estudio en la penitenciaria, sin embargo, en la realidad estos no fueron efectivos. Por otra parte, con relación al estudio penitenciario, tampoco existe el control correspondiente ni está reglamentado de manera adecuada, por eso muchos privados de libertad exhiben diplomas de asistencia a seminarios, completamente fraudulentos. Por ejemplo una interna analfabeta de la penitenciaria del Abra de la ciudad de Cochabamba, presento para justificar sus estudios en el establecimiento penitenciario, un certificado de haber asistido a un curso sobre Teosofia, en base a los escritos de la Sra. Blablatsky, lo cual evidentemente constituye un absurdo y denota una flagrante falsificación del certificado que acredita la asistencia a dichos cursos. Por lo expuesto, surge la urgente necesidad de incluir algunas reformas en la Ley de Ejecución Penal y su reglamento para que la obtención del beneficio de Redención, no sea una burla a la justicia, sino que se haga efectivo el cumplimiento de todos los requisitos y en especial los más importantes que constituyen la condición sino cuando para la obtención de este beneficio, que son el trabajo y estudio penitenciarios.