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dc.contributor.authorMontes Bautista, Efraín Cecilio
dc.date.accessioned2019-02-07T13:56:30Z
dc.date.available2019-02-07T13:56:30Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/18716
dc.description.abstractEn la última huelga de hambre realizada por los privados de libertad de la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz en el mes de noviembre del año pasado de 2010, entre las solicitudes mas prioritarias que realizaron, se encontraba la referida al nombramiento de delegados procuradores jurídicos, que son los encargados de tramitar y agilizar los procesos pendientes de sus compañeros. Este clamor de los internos, hace ver la urgente necesidad que tienen de contar con la cooperación de procuradores para averiguar y hacer el correspondiente seguimiento de los procesos y trámites legales de los privados de libertad. Pese a que en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión se han logrado la importante conquista de conseguir por primera vez que se incorporen en la ley los delegados procuradores, sin embargo, pese al gran avance que implica este reconocimiento, algunas contradicciones en la propia Ley de Ejecución Penal y Supervisión, provocan que, en la implementación se tropiece con dificultades insalvables que hacen inviable el trabajo de los delegados procuradores e impiden que se realice eficazmente, esto se debe a que, si bien el artículo 112 de la Ley de Ejecución penal y Supervisión establece los requisitos generales para acceder a cualquiera de los cargos de delegados establecidos en esta ley, el articulo 115 aumentan estos requisitos para el caso de los delegados procuradores, lo que impide que muchos internos no puedan acceder a este cargo y en otros casos, si bien pueden acceder a esta delegación por cumplir los requisitos, no pueden realizar efectivamente este trabajo debido a que, al haber cumplido las dos quintas partes de la pena impuesta, según el Sistema Progresivo pueden acceder al Extra muro que les permite trabajar o estudiar fuera del establecimiento penitenciario, debiendo retornar al mismo al final de la jornada de trabajo o estudio, lo que les imposibilitaría de realizar el trabajo de procurador jurídico a favor de los internos, por tener que cumplir con sus horarios de trabajo o estudio correspondientes. Además, dentro del Sistema Progresivo pueden acceder al beneficio de redención lo que también perjudicaría su labor como procuradores jurídicos. En este sentido, el establecer el mismo período de tiempo para ser procurador y para poder solicitar la redención por trabajo o estudio, hace que se anule una de estas dos posibilidades. En tal situación, el interno, con toda certeza estará orientado así la posibilidad de acceder a la redención ante que preferir ser delegado procurador. Por otra parte, adicionalmente debe considerarse que los delegados procuradores son designados por el Director del Establecimiento Penitenciario, de ternas propuestas por los internos. Esto implica que son los mismo internos quienes, siguiendo reglas democráticas, designaran la terna de personas que consideran más aptas para desempeñar el cargo de procurador. Sin embargo, el hecho de que la Ley de Ejecución penal y Supervisión establezca requisitos que limitan ese ejercicio democrático es contraproducente y atentatorio contra tal derecho, si por lo señalado anteriormente estas personas no pueden realizar con normalidad y eficacia su trabajo de procuración, por tener que dedicarse a sus propios trabajos o estudios como es el caso de los pueden acceder al Extra muro o la Redención de Penas. Asimismo, consideramos que la elección de los delegados procuradores debería ser un ejercicio democrático directo y no por ternas que defina el Director del Centro Penitenciario, que también cuarta la decisión de los privados de libertad y desnaturaliza la misma elección democrática al interior del Sistema Penitenciario. Otro impedimento insalvable que se presenta y que obstaculiza el nombramiento de delgados procuradores es que no pueden acceder a esta función los privados de libertad condenados por delito que no permita indulto, ya que consideramos que el indulto es una figura jurídica que no tiene relación con los beneficios otorgados por la ley, ya que cada uno de estos beneficios, exige un esfuerzo por parte del interno que el indulto no exige. En el caso de la tarea del procurador jurídico, éste tendrá una función específicamente determinada por la ley, con relación a la tramitación de las causas de sus compañeros. Por tanto, no se está perdonando de ninguna forma la pena al interno que desempeña estas funciones, simplemente se le está dando la posibilidad de adquirir mayores responsabilidades que servirán para su reinserción social y para su retorno a la libertad. En este sentido, por las razones expuestas más arriba, no puede excluirse a los condenados sin derecho a indulto de la posibilidad de adquirir hábitos que sirvan a su resocialización. Por estas razones, la presente tesis, emprende esta delicada problemática ya que es importante modificar el artículo 115 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, estableciendo como requisitos los generales del artículo 112 del mismo cuerpo legal. Modificando el artículo 114 de la mencionada ley para no cuartar los derechos de los internos y respetar el carácter democrático que debe tener una elección. Por otra parte, deben establecerse normas que permitan la capacitación de los delegados procuradores, y obligarles a que tengan los conocimientos mínimos necesarios para que realicen mucho mejor este trabajo a favor de los privados de libertad.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectProcuradores jurídicoses_ES
dc.subjectCentros penitenciarioses_ES
dc.titleRegulación jurídica para la capacitación y designación de los procuradores en los centros penitenciarios para la presentación en los estrados judicialeses_ES
dc.typeThesises_ES


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