Desglose del Art. 261 del codigo penal; homicidio, lesiones graves y gravisimas en accidentes de transito toda vez que en si mismo califica tres hechos diferentes y la sanción no es relativa a cada uno homicidio, lesiones graves y gravisimas
Abstract
En los últimos tiempos los accidentes de tránsito protagonizados por conductores ebrios son cada vez más frecuentes con resultados fatales, que va desde una lesión personal hasta el penoso resultado de la pérdida de la vida.
La cuestión de estar bajo efectos de alcohol o estupefacientes es un agravante, no se lo puede considerar accidente de tránsito, porque el hecho mismo de conducir en estado de ebriedad se adecúa al dolo, ya que la intención y la conducta ya no son culposas, es decir la persona ya no puede decir que fue involuntario, no se puede llamar accidente a un hecho producido por el estado de ebriedad, Y la pena establecida por el Código Penal y el mismo Código de Transito y su Reglamento son generosas la misma que no va acorde a la gravedad del hecho.
El presente trabajo abordado bajo el paradigma socio crítico, conduce a la interrogante de: ¿Será que el rigor del Art. 261 del Código Penal Boliviano, al tener sustento punitivo se ve disminuido por carecer de políticas que coadyuven a la protección de la sociedad, más aun si la imprudencia de los conductores se refleja en las estadísticas de homicidios y lesiones graves y gravísimas en hechos de tránsito en las cuales la información sobre la mortalidad de victimas múltiples en un solo hecho, fue el instrumento válido para determinar la responsabilidad penal de los autores?
El precepto legal omite desarrollar una interpretación sistemática de la vida humana, bajo principios y valores constitucionales, Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales, que contribuya a la conciencia ética.