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dc.contributor.authorZapana Coaquira, Fanny Alejandra
dc.date.accessioned2018-05-15T14:59:33Z
dc.date.available2018-05-15T14:59:33Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/15891
dc.description.abstractDesde la presencia de la Contraloría General del Estado, inicialmente denominada Tribunal Nacional de Cuentas, 1883, y desde 1928 “Contraloría General de la República” y en su actual denominación desde el año 2009, la contraloría fue y es concebida como una entidad fiscalizadora superior encargada de velar por cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado. Y así se tiene conceptualizado en la propia Constitución Política del Estado, que en el Artículo 213.I establece que la Contraloría General del Estado, es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. Y el Artículo 217.I, agrega que la Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo. De tal manera que donde exista interés económico el Estado, o exista adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo, la contraloría debe tener presencia necesaria para efectuar la actividad de control y fiscalización, como cotidianamente lo viene haciendo en las diversas manifestaciones económicas publicas en las que esté involucrado el Estado. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS MAESTRÍA EN AUDITORÍA Y CONTROL FINANCIERO AUDITORÍA JURÍDICA COMO LEGÍTIMA ACTIVIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO EN PROCESOS EJECUTORIADOS QUE AFECTAN LOS INTERESES ECONÓMICOS DEL ESTADO 2 El manejo de la cosa pública, que involucra las distintas categorías de los ingresos públicos del Estado, debe estar regido por diversos principios reguladores que nacen desde la propia Constitución, de otras leyes, tales como la ley del estatuto del funcionario público, o la ley de la contraloría general del estado, o la ley SAFCO, ley de lucha contra la corrupción y otras disposiciones legales vigentes, con el sentido teleológico de preservar los diversos ítems que hacen parte de los ingresos públicos. Y en los últimos años uno de los problemas que viene golpeado al estado boliviano es el tema de la corrupción, que van desde aquellos sucesos que dañan la imagen de la administración pública, como de aquellas otras conductas que además de dañar la imagen institucional publica tienen a provocar un daño económico al estado. Precisamente como una construcción de política criminal del estado, desde tratados internacionales hasta leyes ordinarias se planteado la lucha de la corrupción, emergiendo como consecuencia de ellas la ley de lucha contra la corrupción, por el que se pretende declarar, vía proceso judicial, la responsabilidad penal del servidor público y por ende la responsabilidad civil de verificarse daño económico al Estado. El tema de la responsabilidad del servidor público, no puede ser declarado ipso facto, necesariamente requiere de la actividad de los procesos, tanto administrativos, penales como civiles, lo que implica, con relación a los dos últimos, que esta actividad de orden jurisdiccional no puede ser cumplida por los órganos ejecutivos, de tal manera que la proclamación de la responsabilidad se deja encomendada al órgano jurisdiccional, quienes vía proceso civil o juicio penal declaran objetivamente la responsabilidad del servidor público; pero los propios operadores de justicia, que son parte del órgano judicial, pueden hacerse parte de este daño económico, bien obteniendo dadivas para aplicar la ley penal o la civil de una manera contraria al orden legal establecido, o ya sea fallando en contra del propio estado, distorsionando o aplicando la ley vigente de manera incorrecta. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS MAESTRÍA EN AUDITORÍA Y CONTROL FINANCIERO AUDITORÍA JURÍDICA COMO LEGÍTIMA ACTIVIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO EN PROCESOS EJECUTORIADOS QUE AFECTAN LOS INTERESES ECONÓMICOS DEL ESTADO 3 En los últimos años como producto de los avatares de la auditoría, se fueron construyendo diversas tipos de auditorías destinados a rubros específicos, precisamente uno de ellos es la denominado auditoria jurídica, que ya no puede decirse que sea una novedad en nuestro Estado boliviano, puesto que existe evidencia reglamentaría que ciertos entes públicos tienen atribuciones para realizaros, y que se encuentran destinados a auditar las actividades que son propios de los trámites judiciales en determinados casos, como es el mencionado de daño económico al Estado. Precisamente la investigación está orientada a reflexionar sobre la presencia de la auditoría jurídica en los contornos de las atribuciones de la Contraloría General del Estado.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectECONOMÍA DEL ESTADOes_ES
dc.subjectAUDITORIA JURIDICAes_ES
dc.subjectACTIVIDAD DE LA CONTRALORIAes_ES
dc.titleAuditoria Jurídica como Legitima Actividad de la Contraloria General del Estado en procesos ejecutoriados que Afectan loa Intereses Económicos del Estadoes_ES
dc.typeThesises_ES


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