Tratamiento Tributario de las Donaciones Respecto del Impuesto a las Utilidades y su Deducibilidad para Entidades Sin Fines de Lucro
Abstract
Referente al tema de Impuestos y donaciones es muy importante que las empresas donatarias y las entidades beneficiarias conozcan el tratamiento tributario, la normativa aplicable por el Servicio de Impuestos Nacionales ya que en la actualidad la misma ejerce más control sobre las transacciones tributarias por lo que se hace necesario estar actualizados para poder evitar observaciones que derivan en multas aplicadas a las empresas.
Respecto al estudio realizado del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que es un tributo que se paga por las ganancias obtenidas al cierre de cada gestión contable, de acuerdo a la Ley. Si existieron ganancias se calculara el presente impuesto, de lo contrario no existe impuesto a pagar.
En este sentido, el presente trabajo consiste en el análisis tributario del Impuesto a las Utilidades de las Empresas respecto a las Donaciones que de acuerdo a ley estas serán deducibles siempre y cuando no excedan al 10% de la utilidad imponible además que esta se hubiera hecho a entidades sin fines de lucro ya que solo se aceptan este tipo de organizaciones para la deducibilidad en relación al impuesto mencionado, además de contar con la documentación al día de exención del IUE. Sin embargo será no deducible si existiese pérdida impositiva.
Es conveniente que antes de que una Empresa o Sociedad realice una donación verifique la situación impositiva de la institución destinataria. En el caso de que la institución donataria no este reconocida como exenta del Impuesto a las Utilidades de las Empresas o su objetivo principal no este entre las entidades sin fines de lucro, la donación legalmente será admitida como tal, pero no podrá ser deducible IUE por la sociedad Donante, por lo que se determina que se pagara un impuesto sobre el mismo.