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dc.contributor.authorMoscoso Yupanqui, Freddy Vidal
dc.date.accessioned2018-05-10T14:53:00Z
dc.date.available2018-05-10T14:53:00Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/15806
dc.description.abstract“En Decreto Supremo Nº 24463 donde se promulga el Régimen Agropecuario Unificado donde los sujetos Pasivos del RAU las personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida Que también se considera conformidad con los artículos 17º y 33º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), se establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual. Son también sujetos pasivos del RAU todas las personas naturales y sucesiones indivisas propietarias de tierras cuya extensión no sea superior a los límites máximos establecidos para pertenecer a este régimen. En las exclusiones se tiene a la Pequeña Propiedad es la establecida por la legislación agraria, a los efectos de este régimen tiene las extensiones máximas que se señalan de no mayores a 35 hectáreas y constituye el máximo no imponible del RAU, salvo que en ella se practiquen parcial o totalmente las actividades, caso en el que el RAU se pagará sobre la superficie total del predio. Los titulares de estas propiedades deberán gestionar ante el ente recaudador, su correspondiente certificación legal de no imponibilidad, conforme a lo que disponga la norma administrativa. Las extensiones no imponibles no son deducibles para los efectos de determinar la base imponible de los predios gravados. Es esta la causa donde los productores declaran sus hectáreas menos a 35 para favorecerse con la extensión del pago de impuestos pero con el “Aplicativo informático para Productores de Quinua” se validara y corroborara que la declaración que realizan los productores es falsa ya que se contrastara con la cantidad de producción vendida que tienen en una gestión a través de los agentes de información que son los compradores. El sujeto Activos será de la aplicación y fiscalización del Régimen Agropecuario 2 Unificado (RAU) estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La Base Imponible de este régimen es la superficie de la propiedad afectada a la actividad agrícola o pecuaria gravada por el RAU, expresada en Hectáreas. Para determinar la Base Imponible de este régimen, en cada caso, se tomará la misma superficie gravada por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles. A la Base Imponible determinada, se aplicará una cuota fija, expresada en bolivianos, establecida en función de la tabla que se emite a través de una Resolución Normativa de Directorio. Los valores de estas cuotas serán actualizados anualmente por la Dirección General de Impuestos Internos. Cuando un mismo predio esté dedicado a actividades tanto agrícolas como pecuarias, se aplicará a cada parte del predio la cuota fija por hectárea que corresponda según su uso. La forma de pago RAU es de forma anual, en una sola cuota, en las entidades recaudadoras autorizadas, dentro del mismo plazo establecido para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles en la respectiva Resolución Suprema. Los sujetos pasivos del presente régimen unificado no pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. En toda operación de venta de sus productos, los sujetos pasivos del RAU están obligados a exhibir el certificado de inscripción en el registro de contribuyentes dispuesto por el ente recaudador y el comprobante de pago de este tributo correspondiente a la última gestión, y facilitar, si así lo requiere el comprador, el fotocopiado de estos documentos. Por las compras de insumos, materiales y productos nacionales o importados, los sujetos alcanzados por el RAU deben exigir a sus proveedores del Régimen General facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos a su nombre y con su respectivo número de inscripción en el registro de contribuyentes y, bajo sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, mantenerlas permanentemente por el período de prescripción en el lugar 3 de sus actividades, debiendo estar disponibles en el acto ante el requerimiento de la autoridad tributaria. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la tenencia de insumos, herramientas y materiales sin las correspondientes facturas de compra o póliza de importación hará presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de defraudación o contrabando y será penada según lo establecido en el Código Tributario. Las operaciones de importación directa que realicen los sujetos pasivos del RAU están sujetas al pago de los tributos de importación que correspondan”. ( Decreto Supremo Nº 24463, 2017) Este trabajo es, en parte, un reconocimiento de la necesidad de control por Servicios de Impuestos Nacionales de Bolivia reproducir esfuerzos para que tanto en el ámbito académico como en el ejercicio de la ciudadanía aumente el interés por los asuntos relacionados con la recaudación de este Régimen Agropecuario Unificado para los productores de Quinua y resulta especialmente interesante si se considera que Servicios de Impuestos Nacionales mismo puede aplicarlo efectivamente como lo ha hecho con otros Regímenes para que se incremente las recaudaciones y se tenga menos evasores de impuestos y el pago de este impuesto sea por lo real. Con el fin de lograr estos propósitos, el presente ejercicio de investigación se desarrolla a través estos puntos. En el primero se delimita la investigación haciendo explícitos la descripción del problema, la formulación del problema y los objetivos. También se establece un marco de referencia que permitirá contextualizar la monografía en el marco de la investigación de los asuntos de la rama Impositiva, conocer los enfoques pertinentes para el análisis descriptivo que se propone, entender los conceptos principales y exponer la metodología aplicada que permitió procesar la información. En este trabajo se identifican los puntos claves de la implementación del “Aplicativo informático para Productores de Quinua”. Se analizan los cambios y propuestas de Aplicativo que puedan generar una mayor contribución tributaria. Y en el último punto se presentan las conclusiones del ejercicio de investigación.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectQUINUAes_ES
dc.subjectAPLICATIVO INFORMÁTICO DE QUINUAes_ES
dc.subjectPRODUCTORES DE QUINUAes_ES
dc.titleAplicativo Informático para Productores de Quinuaes_ES
dc.typeThesises_ES


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