Incentivacion a Contribuyentes Camuflados en el Régimen Simplificado
Abstract
En la actualidad si una persona quiere realizar actividades las cuales traerán consigo beneficios económicos en un futuro, debería realizarse esta pregunta fundamental, de acuerdo a la capacidad o a la magnitud de su empresa.
1.1. ¿En qué régimen inscribirse: simplificado, general o ninguno?
Para saber en qué régimen inscribirse, en el régimen simplificado, general o ninguno, en la siguiente publicación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales se puede escoger a cuál se pertenece y a cual inscribirse. En resumen:
1.2. No tiene necesidad de inscribirse a ningún régimen
Si una persona con actividad comercial tiene un capital menor a 12.000 Bs, y ventas menores anuales a 136.000 Bs no necesitan estar inscrito en ningún régimen.
¿Por qué no necesitan inscribirse? Existe un principio tributario que indica que si una persona gana solo para sobrevivir, o sea, lo básico imprescindible para la subsistencia, no puede pagar impuestos. Por eso existe en la normativa del SIN –desde nuestro punto de vista– esta categoría.
1.3. Régimen simplificado
Quienes tengan un capital entre 12.000 Bs y 37.000 Bs y tengan ingresos menores a 136.000 Bs. están en el régimen simplificado.
1.4. Régimen general
Quienes tienen un capital mayor a 37.000 Bs. e ingresos mayores anuales de 136.000 Bs deben ingresar al régimen general.
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Con esta información, la persona ahora llamado contribuyente se afilia a cualquiera de estos Regímenes, siempre y cuando cumpla los requisitos que se describió en párrafos precedentes.